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Historiografía sobre justicia penal, crimen y criminalidad en la Nueva España

He incluido principalmente obras que están en línea, para facilidad del lector. Hay otras que no están disponibles por esta vía, pero las agrego porque son imprescindibles en su campo o bien abordan temas sobre los cuales no hay otras publicaciones.
He ubicado las referencias en el apartado que me parece refleja su asunto principal, pero casi todas tocan otros subtemas. Me centro en los estudios sobre los casos novohispanos, pero asimismo incluyo (en las subsecciones “también de interés”) otras contribuciones relevantes que se ocupan de otros reinos.
Esta bibliografía no se ocupa de los tribunales eclesiásticos.
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(Entrada en desarrollo continuo).

Legislación

Beleña, Eusebio Bentura, Recopilación sumaria de todos los autos acordados de la Real Audiencia y Sala del Crimen de esta Nueva España, estudio introductorio de María del Refugio González, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991.

Escriche, Joaquín, Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense, notas y adiciones por Juan Rodríguez de San Miguel, introd. María del Refugio González, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993.

Las Siete Partidas con la glosa de Alonso Díaz de Montalvo, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal – Colegio Nacional de Abogados, 2011, 2 vols. (Ver partida XII, “De los delitos y sus penas; y de los juicios criminales”;  hay varias ediciones de las “Partidas”).

Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, libro vii, títulos VI-VIII. PDF

Rodríguez de San Miguel, Juan,  Pandectas hispano-mexicanas,  introd. de María del Refugio González, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1991,  3 vols.

Tratadistas

Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra…, Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1978, 2 vols. (Sobre el tema, el libro II. Hay imágenes de la edición de 1775 aquí)

Hevia Bolaños, Juan de, Curia philipica, Valladolid, Lex Nova, 1989. (Pueden verse imágenes de la edición de 1797 aquí).

Lardizábal y Uribe, Manuel, Discurso sobre las penas, Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2002. PDF

Solórzano Pereira, Juan de, Política indiana, estudio preliminar por Miguel Ángel Ochoa Brun, Madrid, Ediciones Atlas, 1972, 5 vols. (hay varias ediciones)

Estudios sobre derecho indiano

Alarcón Martínez, Maximiliano Abner , “Uniformar e instruir: el reglamento del Real Tribunal de la Acordada de 1776”, Boletín del Archivo General de la Nación, no. 8,  2021, 9a. época, p. 7-30. PDF

Enciso Rojas, Dolores, “La política regalista de Carlos III y el delito de bigamia. La Real Cédula de 1788”. Estudios de Historia Novohispana, no. 11, 1991, p. 97-118. PDF

Herzog, Tamar, La administración como un fenómeno social ;la justicia penal de la ciudad de Quito (1650-1750), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995.

Mariluz Urquijo, José María, “La Instrucción circular para el mejor y más breve despacho de la formación de las causas criminales (1788)”, en Biblioteca virtual de polígrafosPDF 

McAlister, Lyle, El fuero militar en la Nueva España (1764-1800), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1982. PDF

Ortego Gil, Pedro, “Abigeatos y otros robos de ganado. Una visión jurisprudencial (siglos XVI-XVIII)”, Cuadernos de Historia del Derecho, 2000, no. 7,  p. 161-222. PDF

Rodríguez Ennes, Luis, “La lucha contra el arcaísmo punitivo de finales del Antiguo Régimen”, Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, no. XXXII, 2010, pp. 323-348. PDF

Tau Anzoátegui, Víctor,  El poder de la costumbre. Estudios sobre el derecho consuetudinario en América hispana hasta la emancipación, Madrid, Fundación Ignacio Larramendi, 2000. PDF

Tomás y Valiente, Francisco, El derecho penal de la monarquía absoluta: siglos XVI, XVII y XVIII,  2a ed., Madrid, Tecnos, 1992.

Zamudio Espinosa, Guadalupe Yolanda, “Análisis de las penas asignadas en las ordenanzas de la corporación ganadera novohispana emitidas en 1574”, Repositorio institucional, Universidad Autónoma del Estado de México, 2015. PDF

Instituciones

Arenal Fenochio, Jaime del, “La justicia civil ordinaria en la ciudad de México durante el primer tercio del siglo XVIII”, Memoria del X Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, 1995, p. 39-64.

Bazán Alarcón, Alicia, “El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”,  Historia Mexicana, 13(3),  1964, p. 317–345. PDF

Bermúdez Aznar, Agustín, “La abogacía de pobres en Indias”, Anuario de historia del derecho español, no. 50, 1980, p. 1039-1054. PDF

Borah, Woodrow Wilson, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México, Fondo de Cultura Económica, 1985.

Castro Gutiérrez, Felipe, Historia social de la Real Casa de Moneda de México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2012, cap. V (sobre el tribunal particular de moneda). PDF

Gayol, Víctor, Laberintos de justicia: procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia (1750-1812), Zamora, El Colegio de Michoacán, 2007.

González, María del Refugio y Lozano Armendares, Teresa, “La administración de justicia”, El gobierno provincial en la Nueva España, 1570-1787, W. Borah (coord.)., 2a. ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2002, p. 83-116. PDF

Hernández Díaz, Jaime, ” El asesor letrado en la transición jurídica en Michoacán : entre el antiguo régimen y el sistema constitucional. 1776-1835″, tesis, El Colegio de Michoacán, 2015. PDF

Hernández Sánchez, Gustavo, “El fuero académico en la Real Universidad de México y otras atribuciones de su rector: 1597-1640”, Cuadernos de Historia Moderna, 42(1),  2017, p.129-149. PDF

Planta de la cárcel de San Miguel el Grande.
AGN, Tierras: vol. 582, exp. 7.

Planta de la cárcel de San Miguel el Grande. AGN, Tierras: vol. 582, exp. 7.

Hernández Santiago, Oscar, “La Sala del Crimen de la Real Audiencia de México: Construcción y conflictos jurisdiccionales durante los siglos XVI y XVII”,História do Direito, 2022 3(4), p. 80-92. PDF.

Hernández Santiago, Oscar, “Con poco temor de dios y en menosprecio de la Real Justicia”: los crímenes atroces en la jurisdicción de la sala del crimen de la Real Audiencia de México (1568-1700) (tesis, doctorado en Historia, UNAM, 2018). PDF

Hidalgo Nuchera, Patricio, Antes de la Acordada. La represión de la criminalidad rural en el México colonial (1550-1750), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2013.

Hidalgo Nuchera, Patricio, “El escribano público entre partes o notarial en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie IV, Historia Moderna, t. 7, 1994, p. 307-330. PDF

López Ledesma, Adriana, López Ledesma, María Elizabeth, Sánchez López, Alejandro, “El asesor letrado: factor de enlace en la recepción del derecho romano canónico en las dos repúblicas indianas (garante de la legalidad, del arbitrio judicial, de la interpretación legislativa, de la motivación y la argumentación judicial)”, Estudios latinoamericanos de derecho romano, J. Adame Goddard y H. Heredia Vázquez (eds.), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2017. PDF

Lozano Armendares, Teresa, “Recinto de maldades y lamentos: la cárcel de la Acordada”,  Estudios de Historia Novohispana, no.13, 1993, p. 149-157.  PDF

MacLachlan, Colin M., La justicia criminal del siglo XVIII en México. Un estudio sobre el tribunal de la Acordada, México, Secretaría de Educación Pública, 1976.

Rodríguez Pérez, Betania, “Las cárceles de la Intendencia de Guadalajara: recintos de depósito, desorden y crimen en el ocaso del periodo virreinal (1780-1820)”, Letras Históricas, no. 12, 2015, p. 37-58. PDF

Rodríguez Sala, María Luisa,  “Los jueces provinciales del Tribunal de la Acordada. Partícipes de la tranquilidad social novohispana (1719-1812)”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, no. 20, 2008, págs. 233-261. PDF

Rojas Sosa, O. M., “´Cada uno viva a su ley´. Las controversias entre el Tribunal de la Acordada y la Real Sala del Crimen, 1785-1793″, Estudios de Historia Novohispana, 2013, no. 47, p. 127–159. PDF

Rosenmüller, Christoph, Corruption and Justice in Colonial Mexico, 1650–1755, Cambridge, Cambridge University Press, 2019.

Sánchez Michel, Valeria, Usos y funcionamiento de la cárcel novohispana: el caso de la Real Cárcel de Corte a finales del siglo XVIII, México, El Colegio de México, 2008. PDF

(También de interés):

Foucault, Michel, Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Buenos Aires, Siglo XXI, 2002.

Proceso judicial
(véase también “Criminalidad”)

Altable, Francisco, “Muerte a los que matan sin tener derecho a ello. Relato de un proceso criminal en los límites de Nueva España”, Estudios de Historia Novohispana, no, 57, 2017, p. 45-60. PDF

Álvarez Cuartero, Izaskun, “Delitos sexuales contra las mujeres en Michoacán en el siglo XVIII”, Temas Americanistas, no. 50, 2023, pp. 135-158.  PDF

Baeza Martín, Ascensión, “La condena de españoles a obrajes en Nueva España en 1721: su secuela en la provisión de oficios de las audiencias indianas”, Anuario de Estudios Americanos, 2000, vol. 57, no. 2, p. 449-474. PDF

 Batalla Rosado, Juan José; “La pena de muerte durante la colonia -siglo XVI- a partir del análisis de las imágenes de los códices mesoamericanos”, Revista Española de Antropología Americana, no. 25, p. 71-110. PDF

Cárdenas Gutiérrez, Salvador, “El teatro de la justicia en la Nueva España. Elementos para una arqueología de la judicatura en la época barroca”, Historia Mexicana, no. 55 (4), 2006, p. 1179-1220. PDF

Cutter, Charles R. (ed.), Libro de los principales rudimentos tocante a todos juicios, criminal, civil y executivo, año de 1764, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1994. PDF

Enciso Contreras, José, “El proceso penal en los pueblos de indios durante la Colonia”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol. XVIII, 2006, p. 231-251. PDF

Escamilla González, Francisco Iván, “Inmunidad eclesiástica y regalismo en Nueva España a fines del siglo XVIII: el proceso de fray Jacinto Miranda”, Estudios de Historia Novohispana,  no. 19, 1999, p. 47-68. PDF

Gamiño Estrada, Claudia, “Las distintas caras de la violencia: Mujeres, justicia y legislación en Nueva Galicia”, en Jorge Alberto Trujillo Bretón (coord.), Por el mundo del delito y sus pormenores. Historia, marginalidad y delito en América Latina, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2018, p. 17-51.

García León, Susana, “El derecho de defensa de los indios: estudio de los alegatos presentados en unos juicios criminales celebrados en la Nueva España durante el siglo XVII”, Anuario de Historia del Derecho Español, no. 91, p. 169-239. PDF

García León, Susana, “La aplicación del tormento judicial en la Nueva España. El

AGN, Acordada, Vol. 24, exp. 3. 1801.

ejemplo de tres pleitos sustanciados en la Mixteca Alta durante el siglo XVII”, Cuadernos de Historia del Derecho, 2010, vol. extraordinario, p. 129-145. PDF

García León, Susana, “Un formulario de causas criminales de la Nueva España”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, no. 9, 1997, p. 83-148. PDF

García Rosas, Patricia, “Cárcel y juicios: la acción punitiva en los albores del siglo XVIII en la alcaldía mayor de San Luis”, Historia 2.0, Conocimiento histórico en clave digital,  año V, no. 9,  2015, p. 103-116. PDF

Germeten, Nicole von, Death in Old Mexico: The 1789 Dongo Murders and How They Shaped the History of a Nation, Cambridge, Cambridge University Press, 2023.

Granados Macías, Claudio Antonio, La justicia criminal local novohispana. El caso de la Alcaldía Mayor de Aguascalientes 1575-1821, Aguascalientes, Universidad Autónoma de Aguascalientes, 2018. PDF

Hernández Soubervielle, José  Armando, “Roma en el Potosí novohispano. Tres casos de parricidio y poena cullei en los siglos XVII y XVIII”,  Historia Mexicana,  2024, no. 74, 3, 1107–1160. PDF

Jiménez Gómez, Juan, Crimen y justicia en el pueblo de indios de Querétaro a finales del siglo XVI, Queretaro, Universidad Autónoma de Querétaro –  Miguel Angel Porrúa, 2012.

López Ledesma, Adriana, La administración de justicia penal en la alcaldía mayor de San Luis Minas de Potosí, 1592-1786, tesis, Universidad Complutense de Madrid, 2016. PDF

López Ledesma, Adriana, “El derecho prehispánico en el derecho Indiano: Causa criminal en la Nueva España por acciones indecentes y sublevación indígena”, Cuadernos de Historia del Derecho, 2006, no.13,  p. 31-109. PDF

Marín Tello, Isabel, La justicia penal ordinaria en la provincia de Valladolid de Michoacán 1750-1810, Acta Académica, XI Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Universidad de Tucumán, San Miguel de Tucumán, 2007. PDF

Moranchel Pocaterra, Mariana , “La condena en costas en materia criminal en la Nueva España (siglo XVIII)” , Universidad Autónoma Metropolitana, X Congreso de Historia del Derecho Mexicano, tomo II. PDF

Ortego Gil, Pedro, “La justicia letrada mediata: los asesores letrados”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, no. 22, 2010, p. 438-484. PDF

    Rodríguez, Pablo, “Crímenes coloniales: codicia y crueldad en el asesinato del señor Dongo y sus dependientes (Ciudad de México, 1789)”, Historia y Sociedad,  2021, no. 40 (2021), p. 243-259. PDF

    Rodríguez Arrocha, Belinda, “Documentos sobre el asilo eclesiástico en Nueva España: Veracruz y Campeche en el siglo XVIII”, Estudios de Historia Novohispana, no. 59, 2018, p. 139-172. PDF

    Rodríguez Pérez, Betania, “La distancia entre la ley y la práctica: portación de armas prohibidas en la Intendencia de Guadalajara en las postrimerías del periodo virreinal (1792-1821), J.A.Trujillo Bretón (coord.), Por el mundo del delito y sus pormenores. Historia, marginalidad y delito en América Latina, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2018, p. 81-101.

    Rojas, Odette María, “Bajo el amparo del Altísimo. El asilo eclesiástico a finales del siglo XVIII”, Historias, no. 73, 2009, p. 19-35. PDF

    Ruiz Guadalajara, Juan Carlos, “Suplicios capitales y humillación del cadáver en la justicia penal de la monarquía Hispánica: el caso de San Luis Potosí en 1767”, en  Justicias, agentes y jurisdicciones: de la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX),  Elisa Caselli (coord.), Madrid, Fondo de Cultura Económica, 2016,  p. 253-286.

    Sánchez-Arcilla Bernal, José, Jueces, criminalidad y control social en la Ciudad de México en el siglo XVIII, Madrid, Dikynson, 2016.

    (También de interés)

    Agüero, Alejandro, “Testimonio procesal  y la administración de justicia penal en la periferia de la monarquía católica, siglos XVII y XVIII”, Actia Histriae, no. 19, 2011, 1-2. PDF

    Agüero, Alejandro, “Clemencia, perdón y disimulo en la justicia criminal de Antiguo Régimen. Su praxis en Córdoba de Tucumán, siglos XVII y XVIII”,  Revista de Historia del Derecho, 2004, no. 32.

    Heras Santos, José de las, “Ejemplaridad, paternalismo y utilitarismo en la justicia de la España de los Habsburgos “, Estudios humanísticos. Historia, no. 12, 2013, p. 185-213-

    Mantecón Movellán, Tomás Antonio, “El peso de la infrajudicialidad en el control del crimen durante la Edad Moderna”, Estudis: Revista de Historia Moderna, 2002, no. 28, p. 43-76. PDF

    Melo Flórez, Jairo Antonio. “Clemencia y obediencia. El vínculo amoroso entre el rey y los vasallos del Nuevo Reino de Granada entre 1780 y 1800”, Historia Crítica,  no. 78, 2020, p. 25-43, PDF

    Criminalidad
    (véase también “Proceso judicial”)

    Trabuco y cuchillo. 
AGN, Criminal vol. 173, f. 252.

    Trabuco y cuchillo. AGN, Criminal vol. 173, f. 252.

    Haslip-Viera, Gabriel, Crime and Punishment in late Colonial Mexico City, 1692-1810, Albuquerque, University of New Mexico Press, 1999.

    Lozano Armendares, Teresa, La criminalidad en la ciudad de México, 1800-1821, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 1987. PDF

    Navarro Sánchez, Urenda Queletzú, Criminalidad y justicia penal en San Luis Potosí. El caso de los delitos de sangre.1755-1786, Tesis de maestría, El Colegio de San Luis, 2009. PDF

    Pescador, Juan Javier, “Del dicho al hecho: uxoricidios en el México central, 1769-1820”, en Gonzalbo, Pilar y Rabell, Cecilia (coords.), Familia y vida privada en la historia de Iberoamérica, México, El Colegio de México – Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, p. 373-386. 

    Rodríguez Díaz, Jorge Luis, “Pobreza, hambre y abigeato: otras formas de resistencia en Sacatepéquez decimonónico”, Revista Pueblos y Fronteras Digital, vol. 9 (17), 2014, p.127-132. PDF

    Rodríguez Pérez, Betania, “La carne es débil y la ley reprime sus impulsos: sodomitas descubiertos en la real cárcel de Guadalajara”,  Boletín del Archivo General de la Nación, 2017, no. 8 (14), p. 43-70. PDF

    Sánchez Arcilla Bernal, “Robo y hurto en la ciudad de México a fines del siglo XVIII,” 2001, Cuadernos de Historia del Derecho, no. 8, p. 43-109. PDF

    Scardaville, Michael Charles, Crime and the Urban Poor. Mexico City in the Late Colonial Period, Ann Arbor, Michigan, University Microfilms International, 1980 (tesis, University of Florida).

    Taylor, William B.,  Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, México, Fondo de Cultura Económica, 1987.

    (También de interés):

    Fradkin, Raúl O., “Miradas del bandolerismo rural en el litoral rioplatense a finales de la época colonial”, Revista de Indias, 2022, vol. LXXXII, 285, p. 391-423.

    Patiño Millán, Beatriz, Criminalidad, ley penal y estructura social en la Provincia de Antioquia 1750-1820, pról. Pablo Rodríguez Jiménez, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario; Escuela de Ciencias Humanas. 2013.

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    Última actualización: 4 de febrero de 2025.

     

    Reseña a Nicole von Germeten, The Enlightened Patrolman. Early Law Enforcement in Mexico City

    Ya apareció mi reseña al libro de Nicole von Germeten, The Enlightened Patrolman.  Early Law Enforcement in Mexico City (University of Nebraska Press, 2022), en revista virtual “Nuevo Mundo – Mundos Nuevos”. Está disponible aquí.

    La autora aborda la creación del cuerpo de guardafaroleros o serenos, que desde 1790 se ocuparon de mantener el nuevo alumbrado público y vigilar la ciudad de México; fue parte de los programas borbónicos de reformas urbanas. Su libro es muy bienvenido, porque aunque diversos autores se habían ocupado de los guardafaroleros, nos faltaba un estudio específico sobre su historia, reglas, jerarquías y las actitudes de su personal  en la agitada vida nocturna de la gran ciudad. Más allá del tema en sí, la autora nos conduce a considerar los problemas de la expansión de la autoridad gubernamental, la eficiencia de las instituciones en el mantenimiento del orden y la resistencia de la población ante la nueva intrusión en sus hábitos, costumbres y vida cotidiana. 

    Noto que hay una edición en español de próxima aparición en la editorial Bonilla Artigas. Es excelente noticia.

    Novedad: Legados controvertidos. La venta y conflictos sucesorios del oficio de tesorero de la Real Casa de Moneda de México

    Ha aparecido en Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, revista de El Colegio de Michoacán, vol. 45, no.180, mi artículo sobre “Legados controvertidos. La venta y conflictos sucesorios del oficio de tesorero de la Real Casa de Moneda de México”, disponible aquí.

    Esta contribución se ocupa de la venta y sucesiones de ese oficio, el más importante en ese tiempo de la ceca mexicana, incorporado al régimen de “vendibles y renunciables”. Dio lugar a remates en pública subasta, su inclusión en testamentos y ásperos litigios entre los herederos. La Corona, desde luego, procuraba obtener el máximo provecho fiscal, pero tenía también que atender las concesiones realizadas a los adquirentes, que pagaban enormes sumas por el “beneficio”. Los ires y venires continuaron hasta el embargo final del oficio en 1732, en el contexto de las reformas borbónicas, aunque todavía se alargaron las disputas legales por varios años. 

    El artículo, aparte de reconstruir esta historia y comentar alegatos que incluyeron discusiones acerca de la relación entre el rey y sus súbditos, propone que la venta de oficios es un tema que requiere una visión “desde abajo”, que considere las complejas transacciones y fricciones entre el gobierno y las elites locales.

    La venta de oficios en perspectiva novohispana

    La venta de oficios públicos estuvo muy presente en el funcionamiento del gobierno virreinal desde mediados del siglo XVI. Su aspecto más evidente es la enajenación de una regalía y el evidente interés de la Real Hacienda por allegarse más recursos, pero también corresponde a una concepción patrimonial del ejercicio de la autoridad en que la Corona delegaba su autoridad en individuos y corporaciones. Si lo vemos en términos analíticos, puede tenerse como una práctica que generaba intereses compartidos entre la monarquía y los súbditos, y como tal contribuía a la estabilidad pública. Aunque los tratadistas (como Castillo de Bobadilla) condenaron la práctica y ocasionalmente daba lugar a maniobras dudosas, no se tenia como una forma de corrupción. Ciertamente, el remate se llevaba a cabo en público, previo pregón en las plazas mayores.

    John H. Parry, Tomás y Valiente y Domínguez Ortiz se ocuparon magistralmente de la venta de oficios, dieron cuenta de su progresiva consolidación, su notable expansión indiana y explicaron sus características. La gran renovación de la historia política en las últimas dos décadas trajo muchos valiosos estudios, entre los que pueden destacarse los de Burgos Lejonagoitia, Sanz Tapia, Ponce Leiva y Andújar Castillo, Gil Martínez y García García. Antonio Jiménez Estrella tiene un buen “estado de la cuestión” hasta hace algunos años.

    Algunos de estos autores se refieren a los casos novohispanos, que son de relevancia porque, aparte de ser numerosos, tienen variaciones particulares. Tanto los oficiales del rey como los “ponedores” que aspiraban a los oficios fueron moldeando características peculiares del proceso, que respondían a situaciones e intereses locales. Hay varias contribuciones valiosas específicamente sobre este virreinato, de las que puedo mencionar a Víctor Gayol, Carmen Palomo Sousa, Nuria Salazar Simarro, Reyes Albi Rodríguez, Manuela García Bernal y José Luis Caño Ortigosa; pero faltan más estudios de caso que permitan una visión de conjunto.

    Sucede, también, que los oficios más notables y visibles atraen comprensiblemente la atención de los historiadores; había muchos otros que eran de más modestos ingresos y prestigio, pero que también merecerían consideración.

    Finalmente, hay que decir que es posible atender la venta de oficios en sí, por su propio interés, pero también porque dice y explica realidades locales que no podríamos conocer de otra manera. Es posible abordar el tema “desde abajo”, a la manera de una historia social. Estoy en eso.

    Bibliografía (no exhaustiva) sobre el tema

    Albi Rodríguez, Reyes, “El alguacil mayor de Zacatecas: el poder local y el control de los recursos productivos (1580-1650), La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coord. J. B. Ruiz Rivera, Á. Sanz Tapia, León, Universidad de León, 2007.

    Bertrand, Michel, Grandeza y miseria del oficio: Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVII, México, Centro de estudios mexicanos y centroamericanos, 2011, cap. IV.

    Burgos Lejonagoitia, Guillermo, “La venta de cargos y el Consejo de Indias durante la Guerra de Sucesión”, Actas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna: Comunicaciones, Antonio Jiménez Estrella, Julián José Lozano Navarro (coords.), Granada, Universidad de Granada, 2012), Vol. 1, tomo 1, p. 639-650.

    Burkholder, Mark A. y D. S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La corona española y las audiencias en América, 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984.

    Caño Ortigosa, José Luis , “La Real Hacienda en venta: los oficiales reales de Guanajuato (1665-1775)”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coord. J. B. Ruiz Rivera, Á. Sanz Tapia, León, Universidad de León, 2007.

    Castro Gutiérrez, Felipe, “Unos ’empleos públicos de particular confianza’: Los ensayadores de cajas reales en Nueva España, 1521-1783”, Temas americanistas, 48, 2022, p. 237-261-

    _________, “El Santo Desierto carmelita de México y los Leones: justicia, conflictos laborales y honor en una sociedad de Antiguo Régimen”, Histórica, 42, 1, 2018, p. 59-84.

    Domínguez Ortiz, Antonio, “La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales”, Anuario de Historia Económica y Social, 3, p. 105-137.

    García Bernal, Manuela Cristina, “El gobierno municipal de Guadalajara (1700-1725) ¿un poder muy cotizado?”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, p. 255-274.

    García García, Antonio , “El precio político de la venta de cargos públicos. Reflexiones sobre la regalía real”, Illes i imperis: Estudios de Historia de las Sociedades en el Mundo Colonial y Post-colonial, 2016, IX.

    Gayol, Víctor, “‘Por todos los días de vuestra vida…’ Oficios de pluma, sociedad local y gobierno de la monarquía”, Los oficios en las sociedades indianas, Castro Gutiérrez y Povea Moreno (coords), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2020, p. 306-309.

    Gil Martínez, Francisco, “La venta de cargos de Indias en tiempos de Olivares: el conde de Castrillo”, Anuario de Estudios Americanos, 74, 1, 2017, p. 97-126.

     Jiménez Estrella, Antonio, “Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del antiguo régimen: un estado de la cuestión”, Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, p. 259-271-

    Palomo Sousa, Carmen P., “El ensayador, fundidor y balanzario de la Real Caja de Zacatecas. Un oficio muy demandado”, La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, p. 91-109.

    Parry, John H.,  The Sale of Public Office in the Spanish Indies under the Habsburgs, University of California Press, 1953.

    Ponce Leiva, Pilar y Francisco Andújar Castillo, Mérito, venalidad y corrupción en España y América, siglos XVII y XVIII (eds.), Valencia, Albatros, 2016.

    Salazar Simarro, Nuria, “Juan Luys de Rivera tesorero de la Casa de Moneda de México (1584-1606)”, en El tesoro del lugar florido: estudios sobre la plata iberoamericana. Siglos XVI-XIX, coord. Rodas Estrada, Salazar Simarro, Paniagua Pérez, 2017.

    Sanz Tapia, Ángel, “Provisión, beneficio y venta de oficios americanos de Hacienda (1632-1700)”, Revista Complutense de Historia de América, 2011, vol. 37.

    Tomás y Valiente, Francisco, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos.1972.

     

     

     

    El “derecho de camino” en la Nueva España

    El derecho de propiedad en la Nueva España no era absoluto (o “perfecto”) sino que

    San Miguel el Grande y caminos adyacentes.
    AGN, Tierras vol. 258, exp. 4 (fragmento)

    conocía diversas limitaciones. Existían en particular las “servidumbres”, que en este caso se aplicaban sobre las cosas y no sobre los hombres. La que me interesa aquí es la servidumbre “de camino” o “de vía”, que era el derecho de cualquier persona de utilizar un camino real aunque atravesara propiedades, incluso con animales de carga o carretas. Tenía cierta relación pero era cosa distinta al derecho de paso, por el cual un colindante o los pobladores vecinos podían transitar ocasionalmente por terrenos ajenos cuando era necesario para llegar a un camino o fuente de agua. Para distinguir mejor entre ambos, puede decirse que el primero es un derecho público y general, mientras el segundo es específico y particular.

    Como el nombre lo indica, el rey tenía jurisdicción sobre estos caminos, lo cual se reflejaba en obras para su mantenimiento (realizadas habitualmente por los pueblos de indios y ayuntamientos de españoles), cobro de algunos derechos de tránsito, vigilancia y castigo de delitos cometidos en estas vías, encargados a la Santa Hermandad y después a la Acordada. Los ejemplos más notables y conocidos son el Camino Real de Tierra Adentro (que llegaba hasta Santa Fe, en Nuevo México) y los dos caminos que unían la capital virreinal con Veracruz, tanto por la ruta de Orizaba como por la de Jalapa.

    El problema es que no era claro cuáles caminos eran “reales” ni había declaraciones formales al respecto. Aparte de las grandes vías comerciales había muchas otras rutas y senderos, a veces en regiones alejadas y de poco tránsito. Era más bien algo que se derivaba del uso consuetudinario (que podía cambiar con el tiempo) y de las menciones en diferentes disposiciones gubernamentales.

    A los dueños de propiedades por donde atravesaba un camino real no les hacía gracia la situación. Se quejaban de que las personas, las carretas y sobre todo los animales en tránsito iban por donde mejor les parecía y destruían los plantíos. Se agraviaban, en particular, de que los usaran para arrastre de materiales (como vigas o piedras) que maltrataban mucho el suelo; en principio era un derecho distinto, el de acarreo, pero fácilmente uno daba lugar al otro.

    A veces los propietarios impedían el paso, sus capataces o peones hostigaban a los viandantes o incluso construían muros que cortaban el camino. Fue algo ocasional en fechas tempranas, pero se hizo más frecuente avanzado el siglo XVIII, en el contexto del incremento de la demanda, la valorización de tierras de que antes de hacía poco caso y una mayor conflictividad agraria. Esto daba lugar a incidentes más o menos violentos, denuncias y en ocasiones conflictos legales muy interesantes, donde se discute qué era un camino real y hasta dónde alcanzaba el “derecho de camino”. Lo estoy viendo y les tendré al tanto.

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    Sore el fundamento legal, véase Mariano Galván, Ordenanzas de tierras y aguas (México, 1851), p. 55 (que es la 38, en este pdf).

    El registro de la “indianidad” en México

    En México hay actualmente un debate en progreso sobre la “indianidad” de una pre-candidata presidencial. Más allá del caso, es interesante porque remite a situaciones relacionadas con el registro público de las identidades étnicas.

    La Constitución (art. 2o.) define a México como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta diversidad es indudablemente una de las riquezas y fortalezas del país y hay muy buenas razones para preservarla y fomentarla, así como para atender la situación de grupos que sufren las seculares consecuencias de pobreza y  discriminación.

    Los antiguos censos de la República Mexicana registraron la “raza” hasta 1921, con opciones para “indígena pura”, “mezclada con blanca” y “blanca”. Hoy sería inaceptable en esos términos, pero hay que notar que incluía algo que después desaparecería: considerar a toda la población, no solamente a los que hoy llamamos pueblos originarios.

    El censo posterior, de 1930 suprimió la “raza” pero mantuvo una vía indirecta para conocer a la población indígena: el encuestador preguntaba al interrogado si hablaba algún otro idioma o “dialecto”. Así siguió siendo la norma hasta 2000, en que se incorporó el criterio de autoadscripción. Esto dio lugar en ese año a resultados extraños: el número de personas que hablaban lenguas originarias (6.320 millones) fue mayor al de las que se consideraban como indígenas (5.299 millones) .

    En 2020 estos resultados se invirtieron; la población autodentificada como indígena fue de 23.2 millones; entre ellos, 7.1 millones (30.8 %) hablaba alguna lengua originaria. Pueden especularse diferentes razones, pero sin duda una de ellas es que no hay manera de demostrar documentalmente que una persona es o no es indígena.

    Esto no es lo que ocurre en todos los países. En Estados Unidos la categoría “ethnicity or race” es un criterio censal (definido por autoadescripción). Existe una certificación al respecto, que es importante para obtener ciertos beneficios, como los derivados de los programas de acción afirmativa

    En Francia, en cambio, desde 1978 está prohibido registrar datos personales en los censos, como etnia o religión.

    México, como puede verse, está a medio camino: registra la población indígena con un criterio personal y subjetivo, pero por otro lado no se ocupa de tomar nota de la adscripción u orígenes del resto de la población (por esto no tenemos  una idea exacta de las personas de origen judío o libanés en México, aunque son muy numerosas). Se trata, además, de un registro para fines estadísticos; esta adscripción no aparece en documentos públicos de identidad.

    El tema ciertamente no es sencillo. La autoadscripción puede cambiar por diferentes razones; la apreciación social de la etnicidad puede ser variable. Existe en México la asociación de la Indianidad no solamente con la lengua, sino también con lugar de residencia, tradiciones, rituales, vestimenta, pertenencia a organizaciones comunitarias o incluso con oficios o condición socioeconómica. Aunque efectivamente son indicadores válidos, no son forzosos. Hay migrantes indígenas en las ciudades (incluso en Estados Unidos) que tienen hijos y nietos que pueden o no considerarse como indígenas. También hay los que son pequeños comerciantes, empresarios o egresados universitarios. Las leyes y normas existentes se refieren sobre todo a los derechos colectivos de pueblos y comunidades, pero la realidad individual de la población indígena en México es mucho más heterogénea. 

    En fechas recientes las autoridades electorales han exigido que haya candidatos pertenecientes o adscritos a diferentes grupos insuficientemente representados. En el caso de los indígenas se han establecido varios criterios, (acuerdo INE/CG572/2020 del Instituto Nacional Electoral, art. 18).1  Incluyen ser originario o descendiente, haber participado en servicios comunitarios o cargos tradicionales, sido parte de reuniones de trabajo para resolver conflictos o ser representante de alguna comunidad o asociación. Según se vea, son criterios muy flexibles o muy restrictivos, que deben ser presentados por los partidos políticos y certificados por las autoridades comunales, las asambleas u otras formas de representación establecidas por la comunidad. Falta ver si este procedimiento que por ahora existe para un fin muy específico va a ampliarse y aplicarse en otros ámbitos.

    Es un tema complejo, delicado, y que está pasando por muchas discusiones y cambios. Habrá que verlo, porque sus consecuencias pueden ser muy amplias. En el fondo, se trata de  la manera en que la sociedad  se considera a sí misma.

     

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    1Agradezco la referencia a @Welito_Betto, vía Twitter

     

    sobre Sergio Gutiérrez Cruz, “Casa, crisol y altar. De la hidalguía vasconavarra a la hacienda chiapaneca: los Esponda y Olaechea, 1731-1821”

    Sobre Sergio Gutiérrez Cruz, Casa, crisol y altar. De la hidalguía vasconavarra a la hacienda chiapaneca: los Esponda y Olaechea, 1731-1821, prólogo de Laura Machuca, 2a. ed., Tuxtla Gutiérrez (Chiapas), Entretejas, 2022.1

    Siempre ha existido un interés por reconstruir los orígenes y estudiar la genealogía y los vínculos familiares de las grandes familias novohispanas. En México fue inicialmente una curiosa especie de nacionalismo aristocratizante, que reivindicaba el pasado novohispano y quería demostrar que también aquí había existido una nobleza, o al menos una hidalguía comparable a la de España. Hoy día nos parece una historia escrita “desde arriba”, porque se ocupaba primordialmente de los grandes personajes, de los virreyes, hacendados, encomenderos y comerciantes. Eran y siguen siendo, por otro lado, escritos cuidados, minuciosos, que siguen siendo de necesaria consulta.

    Sin descartar, como es obvio, lo previo, los acentos y prioridades han cambiado. En este sentido, esta obra es muy bienvenida tanto por su reconstrucción de la historia particular de dos importantes familias de la elite chiapaneca, como porque retoma y continúa la renovada discusión sobre el tema, ofreciendo una mirada entre sociológica y antropológica junto con la antigua tradición erudita.

    Gutiérrez Cruz por un lado, relata la manera en que estos migrantes vasconavarros llegaron a México, se casaron, trajeron hermanos y sobrinos que los auxiliaran en sus empresas y paulatinamente construyeron una nueva versión del viejo entorno familiar. Muestra como para ellos la familia, o más exactamente la “casa solariega” (y no el individuo), era el núcleo primordial que daba sentido y sustento a su existencia. Pone en claro, también, que esta “casa” incluía no solamente a los consanguíneos sino también a los allegados, dependientes y compadres. Así, formaban una extensa y difusa red de intereses, reciprocidades y complicidades. Si extendiéramos el concepto que aquí se nos propone, podría incluso hablarse de la sociedad hispano chiapaneca como una vasta y difusa red de casas solariegas, que se enlazaban u oponían en la sociedad, la política, los negocios.

    La segunda parte del libro tiene una perspectiva analítica. Se aprecia bien cuando examina el origen de estas familias y sus razones para trasladarse al Nuevo Mundo, la manera en que los primeros migrantes buscaron ubicarse en el nuevo y desconocido ambiente, la forma en que lograron continuidad a través de las generaciones y cómo consolidaron y diversificaron su posición e influencia con matrimonios, cargos gubernamentales, puestos en los ayuntamientos, adquisición de haciendas y comercios, así como la carrera de algunos de sus miembros en la Iglesia o la Real Universidad de México.

    Hay varios elementos notables en estas páginas, de los que destacaré algunos que me parecen muy interesantes. Como ocurría en otros casos que se han estudiado, estas familias venían de un entorno de hidalgos de pueblos muchas veces diminutos, como en este caso el muy bonito Vera de Bidasoa, por entonces un lugar bastante aislado en las montañas navarras. Cuando se tiene la curiosidad de visitar estos pueblos pueden todavía admirarse algunas de las antiguas casas de los hidalgos. Son buenas y sólidas mansiones, con portales de piedra, a veces con escudos blasonados, pero no eran precisamente residencias palaciegas. Más que grandes nobles, estos migrantes eran parte de una nobleza campesina que recuerda mucho a la descripción que hace Miguel de Cervantes de don Quijote: el hidalgo de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor. Hay que agregar que, como pasa con otros fundadores de linajes novohispanos, los migrantes eran frecuentemente los hijos segundones, que no podían heredar la mayor y mejor parte de las tierras y bienes de sus padres, reservadas a los primogénitos. Tenían que contentarse con lo que les diera el hermano mayor o bien irse´por el mundo a buscar fortuna, que fue lo que muchos hicieron.

    Estos asuntos nos interesan porque muestran que la conquista y la colonización de México no fue una empresa de la gran aristocracia, sino de hombres que no podían tener en España la situación social y económica que esperaban, o que pensaban que era digna para sus linajes y blasones. Eran los descontentos, los inquietos, los que estaban dispuestos a correr muchos riesgos para hacerse de nombre y fortuna. Es algo a tener muy en cuenta, porque no se puede hablar en abstracto de la “conquista y colonización española”; la hicieron hombres y mujeres de carne y hueso, con sus propios intereses y ambiciones.

    Estos migrantes reconstruyen aquí la casa solariega, con muchos de sus hábitos y prácticas, pero a pesar de las semejanzas aparentes, no fueron iguales a las de sus padres y abuelos de la tierra natal. Mientras en las montañas de Navarra la vida era muy local, casi aldeana, y la mayor parte de las personas nacían, crecían y morían no muy lejos de su parroquia, en este lado del mar la situación era muy diferente. El espacio geográfico y económico en que se movían era complejo y extenso, con ramificaciones que iban mas allá de lo regional. Podían residir en Ciudad Real (la actual San Cristóbal), pero sus actividades tenían otra escala. Es notorio, por ejemplo, que algunos de los productos de sus haciendas y los artículos que vendían en sus tiendas, como el añil o la grana, se ubicaban en los grandes circuitos de lo que poco a poco iba llegando a ser el mercado mundial del capitalismo. Así, Chiapas se enlazaba no sólo con Oaxaca y Guatemala, sino también con la ciudad de México y, por la vía de Veracruz, con España y los reinos del occidente europeo. En este sentido, el hecho de que el nieto del fundador del linaje chiapaneco fuese electo para representar la provincia en las Cortes de Cádiz, una institución que pretendía legislar para todo el Imperio, es una metáfora del carácter paradójicamente cosmopolita de estos linajes de origen aldeano.

    Hay otro aspecto que resulta de la lectura, y que da pie para reflexiones. Estas familias daban a sus integrantes el amparo de un apellido de prestigio, la seguridad de un mayorazgo o al menos de bienes heredables de bastante consideración, y podían tener la seguridad de que moverían los recursos e influencias para darles una posición segura en la sociedad. Por otro lado, se esperaban que mantuvieran lealtades, conformismos y obediencias en pro del linaje, y que fuesen piezas del ajedrez dinástico que manejaba el patriarca del clan. Según se vea, estas familias eran un entorno de cálido amparo, estrecha convivencia y protección, o bien un medio corporativo que asfixiaba la personalidad y los deseos individuales. Esto se ve muy bien en dos ejemplos muy interesante: uno, el de José Ignacio Madariaga, un sobrino “importado” de Navarra para colaborar en los negocios familiares, que pretendió casarse con una mujer de menor rango social, vista como indeseable por los patriarcas del clan. Para impedir este matrimonio, llegaron incluso a recurrir a un concepto muy antiguo, el de la “limpieza de sangre”, para insinuar que la contrayente era “parda” o mulata, además de no ser de las “buenas familias”; y apelaron a la pragmática de 1776, por la cual el rey permitía a las familias oponerse a la realización de los matrimonios desiguales. Aunque en Chiapas se les dio la razón, estos Romeo y Julieta vasconavarros optaron por huir a Guatemala y allá, ya sea por complicidades o por desidia de la burocracia eclesiástica, contrajeron matrimonio. Dejando de lado los detalles curiosos, el caso muestra las tensiones implícitas entre la voluntad y los deseos individuales en franco contraste con los intereses corporativos del linaje. O, si se quiere ponerlo en términos más abstractos, en la tensión implícita entre individuo y sociedad, entre ideales socialmente esperados y conductas concretas que se salían de lo considerado como “aceptable”.

    El otro ejemplo es el del presbítero Esteban Vital de Olaechea, quien por vocación o por presiones familiares optó por una carrera eclesiástica aparentemente intachable. Todo iba bien hasta que, como se explica aquí, los parientes descubrieron después de su muerte que había tenido una amante y cinco hijos considerados como “espúreos”, obviamente fuera de matrimonio. No fue un desafío explícito como el que vimos antes, sino una transgresión encubierta y clandestina al poder del linaje. Diría que para esta época, a partir de estos casos, el individualismo se abría camino a pesar del poder de los vínculos familiares.

    Visto en conjunto, Gutiérrez Cruz nos ofrece el ascenso, el poder, la influencia y también las razones de la decadencia del poder de una casa solariega, tanto por la influencia de las nuevas circunstancias de una antigua institución como porque las voluntades y ambiciones particulares no cabían dentro de él. Son temas que ameritan cuidadosa consideración y comparaciones con otros casos.

    Concluiré diciendo que el autor presenta y narra su asunto con orden y claridad, tiene una prosa bien cuidada y sobria y se apoya en una minuciosa búsqueda y lectura de documentos. . En una época en que parece predominar el ensayismo que reitera y recicla hechos ya conocidos presentándolos como si fuesen novedades, este es un libro que remite al buen y tradicional estilo de hacer historia.

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    1. El presente texto se deriva de una presentación de la segunda edición de esta obra (la primera fue de 2009, por la Universidad Ciencias y Artes de Chiapas), en la Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería, UNAM, 2022.

    Novedad: El Farol indiano de fray Manuel Pérez y los indios “aespañolados” de la ciudad de México

    Ya salió mi artículo sobre “El Farol indiano de fray Manuel Pérez y los indios ‘aespañolados’ de la ciudad de México”, en Revista Complutense de Historia de América, vol. 49 (2023).

    Este escrito trata sobre una obra de fray Manuel Pérez, párroco agustino de San Pablo, en la ciudad de México, a inicios del siglo XVIII. Estudia en particular los contrastes que establecía entre su actual parroquia y sus previas experiencias en un remoto pueblo serrano.  Sus comentarios tienen mucho interés porque literalmente su Farol…nos da tanto luces como claroscuros sobre indios que vivían en estrecho contacto con  una muy heterogénea población, y que estaban plenamente integrados en la vida social y económica de la gran ciudad. Muchos eran, como decía el buen  fraile, “aespañolados”. Aunque no es directamente su propósito, aparece en sus páginas la difícil condición de sus feligreses, empleados en panaderías, curtiembres y obrajes o como sirvientes domésticos, así como los abusos que sufrían de parte de los alguaciles. Por otro lado, viéndolo con cuidado, se aprecia que los indios de San Pablo buscaban  y hasta cierto punto lograban adaptarse, sobrevivir e incluso prosperar en la gran urbe.

    El artículo es parte de un dossier sobre “Indígenas urbanos en la América Hispana (siglos XVII-XVIII”, coordinado por Carlos D. Ciriza-Mendívil. Esta compilación incluye asimismo muy interesantes contribuciones de Raquel Gil Montero, Aude Argouse, Jaime Valenzuela Márquez y del mismo Ciriza Mendívil.

    Novedad: Los indios leñadores, madereros y carboneros en la sociedad novohispana

    Acaba de salir en la revista Cuadernos de Historia (no. 57, 2022), de la Universidad de Chile, mi artículo sobre “Los indios leñadores, madereros y carboneros en la sociedad novohispana”. Este texto se ocupa de los indios que proveían madera y el indispensable combustible a las ciudades y reales de minas de la Nueva España. Era en apariencia un trato modesto, pero indispensable para las industrias y el uso cotidiano; su escasez o carestía llegaba a preocupar a los ayuntamientos y oficiales del rey. 

    El artículo aborda las características y condiciones de la producción de estos bienes, el movimiento de las mercancías, el ir y venir de hombres entre remotos pueblos y los mercados urbanos, y las inevitables desigualdades que implicaba la relación entre campo y ciudad. 

    Para leer y “descargar” el texto completo, acuda aquí.

    El texto es parte de un “dossier” sobre “Articulación, derroteros y confluencia de los indios entre el mundo rural y el urbano (Virreinatos de Nueva España y Perú)”, coordinado por Teresa Vergara, Xochitl Inostroza y Marina Zuloaga.  Vea la presentación general aquí.

    Una versión preliminar del texto fue presentada en el seminario “Sociedad Indiana”, en noviembre de 2020,

    Comprender al extraño, hacerse extraño a sí mismo

    Hay una anécdota popular que puede o no ser cierta sobre que Isaac Newton concibió la ley de la gravedad cuando vio caer una manzana bajo el árbol en que estaba sentado. No nos consta el hipotético desarrollo del pensamiento del célebre físico, pero podemos suponer que se preguntó porqué las manzanas no caen hacia arriba. La respuesta, claro, es que hay una fuerza que las atrae, que puede ser adecuadamente calculada, medida y aplicada a todas las cosas, incluso al conjunto del universo. Es un buen ejemplo de lo que a veces se ha denominado pensamiento paradójico, que al parecer tenemos de niños (en la “edad de los porqués”) pero acabamos por perder con el decurso del tiempo, cuando nos habituamos a la realidad y la consideramos “normal”. Llevado al ejemplo inicial, la pregunta de Newton (si es que se la planteó así) habría sido considerada como ridícula o sin sentido por otras personas, que la habrían descartado con un “así es” o “así siempre ha sido” (o, en la interpretación religiosa, “porque Dios así lo dispuso”). Lo que vivimos cada día, acaba por ser opaco, casi invisible. Solamente lo notamos cuando cambiamos bruscamente de entorno, cuando nos convertimos en “extranjeros” (una voz que bien vale la pena notar proviene del latín extraneus, y que también nos dio “extraño”)

    En realidad, en las ciencias sociales (y en parte de las humanidades) la pregunta inicial frecuentemente es la misma. Comenzamos con un “porqué” de lo cotidiano, y nos preguntamos la razón de que no sea de otra manera.  ¿Porqué, por dar un ejemplo banal, no vamos por la izquierda al circular por las calles (como, por cierto, ocurre en algunos países)? O para poner interrogantes más generales ¿cuál es la razón por la que  la actitud de la población frente a normas y reglamentos no es la misma en México (donde tendemos a pensar que son “negociables”) que en Chile o Japón?

    Lo mismo puede plantearse en temas más “serios”. Por ejemplo, en un asunto que me ocupó durante un tiempo fue el de porqué los hombres se rebelan contra la autoridad y el orden social, con los grandes riesgos consiguientes personales consiguientes. Es un tema que ha generado una amplia bibliografía sobre el tema. Pero, por otro lado, hay una contraparte menos atendida. En efecto, todas las sociedades (desde el neolítico al presente) han sido en mayor o menor grado desiguales, y han tenido distintas limitaciones a la libertad individual. A veces, en el pasado, estas restricciones fueron particularmente visibles, incluso brutales, al menos desde una sensibilidad contemporánea. Sin embargo, los hombres no estaban en constante protesta y rebelión. ¿Porqué era así? En realidad, la “normalidad” es un problema digno de análisis, aunque no atraiga a tantos autores y lectores.

    Novedad: Los ensayadores de cajas reales en Nueva España

    Ya apareció mi artículo sobre “‘Unos empleos públicos de particular confianza’: Losensayadores de cajas reales en Nueva España, 1521-1783″, publicado en Temas Americanistas (Universidad de Sevilla), no. 48. 2022.

    El artículo estudia la labor de los ensayadores de las cajas reales de la Nueva España en el periodo en que fueron parte de los oficios “vendibles y renunciables”. Estos oficiales se encargaban de hacer constar la ley (o sea su contenido intrínseco en metales preciosos) de las barras de plata y tejos de oro que les traían los mineros y mercaderes. Una vez cumplido este requisito y pagadas las correspondientes contribuciones, podían emplearse en transacciones mercantiles o la acuñación de moneda. De aquí el interés de las elites locales en que los ensayadores fuesen capaces y de su confianza.