La Ley General de Archivos y los documentos del historiador

La reciente discusión en México sobre la propuesta de Ley General de Archivos ha tenido muchos lados interesantes (y algunos más bien inquietantes), que ameritan una discusión. Uno de ellos es el concepto mismo de lo que son las fuentes documentales que merecen preservarse en un repositorio público por su importancia para el conocimiento del pasado.

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Tradicionalmente, la historia “importante” era la política, militar, diplomática y eclesiástica. Por consiguiente. las fuentes eran reales cédulas, decretos, informes presidenciales, partes de batalla, tratados, constituciones, estadísticas gubernamentales y, a lo sumo, la correspondencia particular de las grandes personalidades. Eran lo que se consideraba (y todavía se considera, al parecer) “documentos relevantes”.

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Sin embargo, esto no es del todo correcto. A mediados del pasado siglo llegó una gran renovación historiográfica, con un interés por lo que que Eric Wolf llamó “gente sin historia”. Esto es, por personas que por lo común pasaban por la vida sin hacer nada más notable que sobrevivir como buenamente podían, y por lo mismo no dejaban mayor huella documental; el historiador solamente puede acercarse a ellos por medios indirectos. A ello se debió el súbito interés por padrones de bautizos, listas de precios y salarios, registros penales, actas notariales, juicios de divorcio y toda la pléyade de minucias burocráticas (muchas de ellas de carácter “privado”) que solamente cobran sentido cuando se ven en conjunto. Es muy ilustrativo al respecto el libro de William B. Taylor, Embriaguez, homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas, porque se ocupó de documentos que a primera vista parecen puramente anecdóticos (los informes sobre consumo desmedido de pulque, las riñas en mercados, tumultos menores sin mayor trascendencia) para ver “a través” de ellos y encontrar ciertos patrones que muestran creencias, actitudes y prejuicios de los habitantes del mundo rural.

Algunos desarrollos posteriores, como la historia “de género” (porque las mujeres no pueden comprenderse simplemente como hijas o esposas) nos llevaron a examinar con otros ojos documentos que nos habían pasado desapercibidos, como las memorias de monjas, programas de colegios de niñas, cartas y fotografías. Recientemente, la filología histórica, que busca la evolución de las formas lingüísticas (pongamos por caso el sincretismo entre nahuatl y español) y la aparición de la “minería de datos”, que busca mediante procedimientos cibernéticos ciertos patrones lingüísticos en documentos históricos digitalizados (por ejemplo, desde cuándo comienza a hablarse de “lépero” o aparece el término “neoliberal”) , nos han mostrado que pueden hallarse datos valiosos incluso en textos que parecen rutinarios e intrascendentes.La manera de hacer historia cambia continuamente, y con ella evoluciona el interés por distintas fuentes. En realidad, no sabemos qué documentos públicos resultarán “relevantes” para los historiadores dentro de una generación, y no digamos dentro de un siglo. Y un archivo, claro, aspira o debería aspirar al “largo tiempo” y no solamente a los requerimientos de corto plazo.

¿Significa esto que todo debe preservarse? Estaría tentado a decir que sí, pero evidentemente no es posible del punto de vista práctico. Lo que en lo inmediato resulta indispensable es que haya historiadores que asesoren y propongan criterios a los indispensables archivistas y a los organismos públicos que proceden a la depuración y baja administrativa de sus documentos, antes de remitir los que son pertinentes a un archivo histórico. De lo contrario, corremos el riesgo de que buena parte de la historia de las últimas décadas, sin mencionar nuestros conflictivos y complejos tiempos actuales, acabe como papel reciclado.


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Felipe Castro Gutiérrez (22 de noviembre de 2016). La Ley General de Archivos y los documentos del historiador. Peregrinaciones en el pasado. Recuperado 10 de febrero de 2025 de https://doi.org/10.58079/opse


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