El registro de la “indianidad” en México

En México hay actualmente un debate en progreso sobre la “indianidad” de una pre-candidata presidencial. Más allá del caso, es interesante porque remite a situaciones relacionadas con el registro público de las identidades étnicas.

La Constitución (art. 2o.) define a México como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta diversidad es indudablemente una de las riquezas y fortalezas del país y hay muy buenas razones para preservarla y fomentarla, así como para atender la situación de grupos que sufren las seculares consecuencias de pobreza y  discriminación.

Los antiguos censos de la República Mexicana registraron la “raza” hasta 1921, con opciones para “indígena pura”, “mezclada con blanca” y “blanca”. Hoy sería inaceptable en esos términos, pero hay que notar que incluía algo que después desaparecería: considerar a toda la población, no solamente a los que hoy llamamos pueblos originarios.

El censo posterior, de 1930 suprimió la “raza” pero mantuvo una vía indirecta para conocer a la población indígena: el encuestador preguntaba al interrogado si hablaba algún otro idioma o “dialecto”. Así siguió siendo la norma hasta 2000, en que se incorporó el criterio de autoadscripción. Esto dio lugar en ese año a resultados extraños: el número de personas que hablaban lenguas originarias (6.320 millones) fue mayor al de las que se consideraban como indígenas (5.299 millones) .

En 2020 estos resultados se invirtieron; la población autodentificada como indígena fue de 23.2 millones; entre ellos, 7.1 millones (30.8 %) hablaba alguna lengua originaria. Pueden especularse diferentes razones, pero sin duda una de ellas es que no hay manera de demostrar documentalmente que una persona es o no es indígena.

Esto no es lo que ocurre en todos los países. En Estados Unidos la categoría “ethnicity or race” es un criterio censal (definido por autoadescripción). Existe una certificación al respecto, que es importante para obtener ciertos beneficios, como los derivados de los programas de acción afirmativa

En Francia, en cambio, desde 1978 está prohibido registrar datos personales en los censos, como etnia o religión.

México, como puede verse, está a medio camino: registra la población indígena con un criterio personal y subjetivo, pero por otro lado no se ocupa de tomar nota de la adscripción u orígenes del resto de la población (por esto no tenemos  una idea exacta de las personas de origen judío o libanés en México, aunque son muy numerosas). Se trata, además, de un registro para fines estadísticos; esta adscripción no aparece en documentos públicos de identidad.

El tema ciertamente no es sencillo. La autoadscripción puede cambiar por diferentes razones; la apreciación social de la etnicidad puede ser variable. Existe en México la asociación de la Indianidad no solamente con la lengua, sino también con lugar de residencia, tradiciones, rituales, vestimenta, pertenencia a organizaciones comunitarias o incluso con oficios o condición socioeconómica. Aunque efectivamente son indicadores válidos, no son forzosos. Hay migrantes indígenas en las ciudades (incluso en Estados Unidos) que tienen hijos y nietos que pueden o no considerarse como indígenas. También hay los que son pequeños comerciantes, empresarios o egresados universitarios. Las leyes y normas existentes se refieren sobre todo a los derechos colectivos de pueblos y comunidades, pero la realidad individual de la población indígena en México es mucho más heterogénea. 

En fechas recientes las autoridades electorales han exigido que haya candidatos pertenecientes o adscritos a diferentes grupos insuficientemente representados. En el caso de los indígenas se han establecido varios criterios, (acuerdo INE/CG572/2020 del Instituto Nacional Electoral, art. 18).1  Incluyen ser originario o descendiente, haber participado en servicios comunitarios o cargos tradicionales, sido parte de reuniones de trabajo para resolver conflictos o ser representante de alguna comunidad o asociación. Según se vea, son criterios muy flexibles o muy restrictivos, que deben ser presentados por los partidos políticos y certificados por las autoridades comunales, las asambleas u otras formas de representación establecidas por la comunidad. Falta ver si este procedimiento que por ahora existe para un fin muy específico va a ampliarse y aplicarse en otros ámbitos.

Es un tema complejo, delicado, y que está pasando por muchas discusiones y cambios. Habrá que verlo, porque sus consecuencias pueden ser muy amplias. En el fondo, se trata de  la manera en que la sociedad  se considera a sí misma.

 

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1Agradezco la referencia a @Welito_Betto, vía Twitter

 


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Felipe Castro Gutiérrez (21 de julio de 2023). El registro de la “indianidad” en México. Peregrinaciones en el pasado. Recuperado 5 de diciembre de 2024 de https://doi.org/10.58079/optl


Un comentario en “El registro de la “indianidad” en México

  1. Rebeca Rodríguez

    Estimado bloguero, esta entrada ha sido destacada en el portal de es.hypotheses. Un saludo del equipo técnico de es.hypotheses.

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