Archivo de la categoría: Historia de México

La venta de oficios en perspectiva novohispana

La venta de oficios públicos estuvo muy presente en el funcionamiento del gobierno virreinal desde mediados del siglo XVI. Su aspecto más evidente es la enajenación de una regalía y el evidente interés de la Real Hacienda por allegarse más recursos, pero también corresponde a una concepción patrimonial del ejercicio de la autoridad en que la Corona delegaba su autoridad en individuos y corporaciones. Si lo vemos en términos analíticos, puede tenerse como una práctica que generaba intereses compartidos entre la monarquía y los súbditos, y como tal contribuía a la estabilidad pública. Aunque los tratadistas (como Castillo de Bobadilla) condenaron la práctica y ocasionalmente daba lugar a maniobras dudosas, no se tenia como una forma de corrupción. Ciertamente, el remate se llevaba a cabo en público, previo pregón en las plazas mayores.

John H. Parry, Tomás y Valiente y Domínguez Ortiz se ocuparon magistralmente de la venta de oficios, dieron cuenta de su progresiva consolidación, su notable expansión indiana y explicaron sus características. La gran renovación de la historia política en las últimas dos décadas trajo muchos valiosos estudios, entre los que pueden destacarse los de Burgos Lejonagoitia, Sanz Tapia, Ponce Leiva y Andújar Castillo, Gil Martínez y García García. Antonio Jiménez Estrella tiene un buen “estado de la cuestión” hasta hace algunos años.

Algunos de estos autores se refieren a los casos novohispanos, que son de relevancia porque, aparte de ser numerosos, tienen variaciones particulares. Tanto los oficiales del rey como los “ponedores” que aspiraban a los oficios fueron moldeando características peculiares del proceso, que respondían a situaciones e intereses locales. Hay varias contribuciones valiosas específicamente sobre este virreinato, de las que puedo mencionar a Víctor Gayol, Carmen Palomo Sousa, Nuria Salazar Simarro, Reyes Albi Rodríguez, Manuela García Bernal y José Luis Caño Ortigosa; pero faltan más estudios de caso que permitan una visión de conjunto.

Sucede, también, que los oficios más notables y visibles atraen comprensiblemente la atención de los historiadores; había muchos otros que eran de más modestos ingresos y prestigio, pero que también merecerían consideración.

Finalmente, hay que decir que es posible atender la venta de oficios en sí, por su propio interés, pero también porque dice y explica realidades locales que no podríamos conocer de otra manera. Es posible abordar el tema “desde abajo”, a la manera de una historia social. Estoy en eso.

Bibliografía (no exhaustiva) sobre el tema

Albi Rodríguez, Reyes, “El alguacil mayor de Zacatecas: el poder local y el control de los recursos productivos (1580-1650), La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coord. J. B. Ruiz Rivera, Á. Sanz Tapia, León, Universidad de León, 2007.

Bertrand, Michel, Grandeza y miseria del oficio: Los oficiales de la Real Hacienda de la Nueva España, siglos XVII y XVII, México, Centro de estudios mexicanos y centroamericanos, 2011, cap. IV.

Burgos Lejonagoitia, Guillermo, “La venta de cargos y el Consejo de Indias durante la Guerra de Sucesión”, Actas de la XI Reunión Científica de la Fundación Española de Historia Moderna: Comunicaciones, Antonio Jiménez Estrella, Julián José Lozano Navarro (coords.), Granada, Universidad de Granada, 2012), Vol. 1, tomo 1, p. 639-650.

Burkholder, Mark A. y D. S. Chandler, De la impotencia a la autoridad. La corona española y las audiencias en América, 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984.

Caño Ortigosa, José Luis , “La Real Hacienda en venta: los oficiales reales de Guanajuato (1665-1775)”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, coord. J. B. Ruiz Rivera, Á. Sanz Tapia, León, Universidad de León, 2007.

Castro Gutiérrez, Felipe, “Unos ’empleos públicos de particular confianza’: Los ensayadores de cajas reales en Nueva España, 1521-1783”, Temas americanistas, 48, 2022, p. 237-261-

_________, “El Santo Desierto carmelita de México y los Leones: justicia, conflictos laborales y honor en una sociedad de Antiguo Régimen”, Histórica, 42, 1, 2018, p. 59-84.

Domínguez Ortiz, Antonio, “La venta de cargos y oficios públicos en Castilla y sus consecuencias económicas y sociales”, Anuario de Historia Económica y Social, 3, p. 105-137.

García Bernal, Manuela Cristina, “El gobierno municipal de Guadalajara (1700-1725) ¿un poder muy cotizado?”, en La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, p. 255-274.

García García, Antonio , “El precio político de la venta de cargos públicos. Reflexiones sobre la regalía real”, Illes i imperis: Estudios de Historia de las Sociedades en el Mundo Colonial y Post-colonial, 2016, IX.

Gayol, Víctor, “‘Por todos los días de vuestra vida…’ Oficios de pluma, sociedad local y gobierno de la monarquía”, Los oficios en las sociedades indianas, Castro Gutiérrez y Povea Moreno (coords), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, 2020, p. 306-309.

Gil Martínez, Francisco, “La venta de cargos de Indias en tiempos de Olivares: el conde de Castrillo”, Anuario de Estudios Americanos, 74, 1, 2017, p. 97-126.

 Jiménez Estrella, Antonio, “Poder, dinero y ventas de oficios y honores en la España del antiguo régimen: un estado de la cuestión”, Cuadernos de Historia Moderna, 37, 2012, p. 259-271-

Palomo Sousa, Carmen P., “El ensayador, fundidor y balanzario de la Real Caja de Zacatecas. Un oficio muy demandado”, La venta de cargos y el ejercicio del poder en Indias, p. 91-109.

Parry, John H.,  The Sale of Public Office in the Spanish Indies under the Habsburgs, University of California Press, 1953.

Ponce Leiva, Pilar y Francisco Andújar Castillo, Mérito, venalidad y corrupción en España y América, siglos XVII y XVIII (eds.), Valencia, Albatros, 2016.

Salazar Simarro, Nuria, “Juan Luys de Rivera tesorero de la Casa de Moneda de México (1584-1606)”, en El tesoro del lugar florido: estudios sobre la plata iberoamericana. Siglos XVI-XIX, coord. Rodas Estrada, Salazar Simarro, Paniagua Pérez, 2017.

Sanz Tapia, Ángel, “Provisión, beneficio y venta de oficios americanos de Hacienda (1632-1700)”, Revista Complutense de Historia de América, 2011, vol. 37.

Tomás y Valiente, Francisco, La venta de oficios en Indias (1492-1606), Madrid, Instituto de Estudios Administrativos.1972.

 

 

 

Novedad: Los ensayadores de cajas reales en Nueva España

Ya apareció mi artículo sobre “‘Unos empleos públicos de particular confianza’: Losensayadores de cajas reales en Nueva España, 1521-1783″, publicado en Temas Americanistas (Universidad de Sevilla), no. 48. 2022.

El artículo estudia la labor de los ensayadores de las cajas reales de la Nueva España en el periodo en que fueron parte de los oficios “vendibles y renunciables”. Estos oficiales se encargaban de hacer constar la ley (o sea su contenido intrínseco en metales preciosos) de las barras de plata y tejos de oro que les traían los mineros y mercaderes. Una vez cumplido este requisito y pagadas las correspondientes contribuciones, podían emplearse en transacciones mercantiles o la acuñación de moneda. De aquí el interés de las elites locales en que los ensayadores fuesen capaces y de su confianza.

El renombramiento de “Puente de Alvarado”

La reciente modificación del nombre de la calle “Puente de Alvarado” por el de “Calzada México-Tenochtitlan”, con toda y mediática ceremonia, es interesante, más allá del caso particular.

El punto fundamental de este discurso y ceremonia está en el minuto 9:08, cuando Federico Navarrete dice que las ciudades tienen derecho a renombrar sus calles para modificar su relación con el pasado. Es también lo que se enfatiza en el tuit de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum.

No es el primer caso de reciente modificación de la toponimia urbana: antes estuvo el cambio de la “Plaza de la Noche Triste” por el de “Plaza de la Noche Victoriosa“. Y sospecho que vendrán otros.

La cuestión es quién tiene derecho a decir que algo es o no es conmemorable (o reprobable). Aquí “la ciudad” parece equipararse con “quien la gobierna” (lo cual, dicho sea de paso, puede ser cambiante). Es posible que legalmente sea así, pero la memoria histórica es por su naturaleza plural, selectiva y subjetiva. Las decisiones unilaterales equivalen a reducirla a una sola versión; tienen algo de impositivo.

Sin duda la jefa de gobierno ha hecho bien en buscar el consejo de un destacado historiador, pero sería mejor si se tratara de cuerpos plurales, que representaran instituciones académicas, cuerpos municipales electos, diferentes sectores de la ciudadanía y de la opinión pública. Recuerdo, por ejemplo, que el pasado 8 de marzo varios grupos feministas decidieron renombrar calles para rememorar mujeres que representaban sus causas.  Estas comisiones se han nombrado para situaciones similares en Londres y Nueva York, como comenté en una pasada entrada.

Si me dieran a elegir, preferiría que las calles tuvieran la nomenclatura más antigua registrada, sobre todo la existente antes del entusiasmo por la toponimia cívica. En este caso, me gusta el nombre que Navarrete menciona de paso al inicio de su alocución: el Canal de los Toltecas.

Los “familiares” y el entorno personal del poder en los reinos de Indias

El curioso que se ponga a revisar viejos papeles en los archivos de los años virreinales encontrará muchas referencias a personas que orgullosamente declaraban ser “familiares” de un obispo, virrey u oidor.  Es algo muy característico de esa época, y su relevancia va más allá de la anécdota.

Muchos de ellos no eran necesariamente parientes de la persona a quien daban reverencia. Eran parte de lo que a veces se llama “familia extensa”; otro título muy de la época, el de “allegados”, les queda bien. Su condición era siempre ambigua, entre sirvientes y hombres de confianza de los poderosos. Les daban su lealtad irrestricta, les hacían compañía y se ocupaban de diferentes menesteres privados o públicos (como amanuenses, consejeros, mensajeros y ayudantes para todo). Era propio de un gran señor tener en torno a sí toda una cauda de “familiares”, a más de numerosos sirvientes. Que un importante personaje viajara solo o con una mínima comitiva a las Indias se habría visto como extraño y en desdoro de su rango y dignidad.

Como corresponde, el patrono debía procurar el bienestar de sus allegados. En lo inmediato, atendían a su alojamiento (típicamente, en alguna habitación de su residencia o palacio), alimento (en su propia mesa, y por eso a veces se les llamaba, en forma despectiva, “paniaguados”) y ornato (vestimenta, dinero para gastos menores, algunos objetos “para adorno y distinción” de su persona). Todo esto eran gracias y obsequios, ya que recibir un salario habría sido considerado como algo impropio y “mercenario”.

Las leyes de Indias, sobre los “familiares” (libro III, título II).

A la larga, el patrón buscaba “acomodo” para quien bien le había servido. En el caso de los obispos, era sabido que en los concursos para ocupar los curatos más apreciados y rentables, como los de ciudades y reales de minas, favorecían a los numerosos “familiares” que traían consigo, para descontento y murmuración de los clérigos locales.

Los virreyes, por su lado, podían dar a sus “familiares” lo que se denominaban “entretenimientos” (como encargarles alguna comisión temporal, por la que recibían gajes y salarios); o bien otorgarles algún cargo más seguro y permanente, como los de corregidores o alcaldes mayores. Si bien esto último estaba prohibido por las leyes desde 1555, ocurría todo el tiempo; a veces pedían una “dispensa” pero en otras ni siquiera se tomaban esa molestia.

Aunque todo esto hoy día pueden parecernos casos de abuso y nepotismo, no era exactamente así en la época. Los “familiares” resultaban esenciales en tiempos en que el aparato burocrático formal que asistía a los gobernantes laicos o eclesiásticos era muy embrionario. El funcionamiento cotidiano del poder podría haberse detenido sin ellos.

Los reformistas Borbones procuraron crear una burocracia “de carrera” como sustento de la labor de los gobernantes y jueces locales, con puestos ocupados por experiencia y méritos. Sin embargo, nunca lograron desplazar del todo a los “familiares”, porque estaba en el carácter de la monarquía cierto grado de patrimonialismo, de personalización de la autoridad, y había hábitos e inercias que no podían modificarse por un simple acto de autoridad.

Hay que decir que la práctica de favorecer a estos “familiares” permaneció en los posteriores regímenes republicanos, en los cuales en principio ya no tenían fundamento, y llega a nuestros días. Desde luego, interesa tanto ver las continuidades como los cambios, porque no podemos trasladar criterios contemporáneos hacia un pasado que se regía por otros principios. En su momento, ser o haber sido “familiar” de algún gran personaje era un aspecto que se mencionaba con orgullo, y servía de mérito para solicitar distintos beneficios o mercedes.

Aunque hay referencias variadas a los “familiares” en la historiografía, no hay  muchos estudios específicos sobre ellos para los casos indianos. Es un tema pendiente; les tendré al tanto.

……….
Sobre el caso de los obispos, véase Jean-Pierre Dedieu. “El séquito de los obispos que pasaron a Indias en la primera mitad del siglo XVIII”, en Rodolfo Aguirre, Lucrecia Enríquez, La Iglesia hispanoamericana de la Colonia a la República, México, Universidad Nacional Autónoma de México / Pontificia Universidad de Chile, 2008, p.203-230.

………

(Actualizado: 23 de febrero de 2020).

La calidad de “por ahora” y la “maña e inteligencia” del buen gobernante

Los estudios de la cultura política en el Imperio español se han interesado de tiempo atrás en la práctica del “disimulo”, en el sentido de “tolerar o disculpar algo, afectando ignorarlo o no dándole importancia”. Menos caso se ha hecho a una práctica que es prima hermana del disimulo, la del “por ahora”. Esto es, el rey (o más frecuentemente, sus representantes) decide suspender temporalmente o en parte la aplicación de un nuevo mandamiento que ha encontrado la resistencia de los súbditos. A veces se trata de asuntos de orden público (mercados, pulquerías, higiene urbana) pero muy frecuentemente es en materia fiscal, que siempre ha sido y es tema sensible para los gobernados. Lo he visto aplicado en los problemas para la introducción de la renta del papel sellado para todo trámite oficial, la recaudación de la alcabala entre los pequeños comerciantes y el cobro a los indios de una contribución por cada mata de maguey (sí, alguien tuvo esa genial idea).

En estos casos, ante las quejas, protestas e inconvenientes, se mandaba que se cobraran los nuevos impuestos “suavemente”, “lo que buenamente se pudiera”, procurando que “con maña e inteligencia” los súbditos fuesen acostumbrándose poco a poco a la idea. Esto sería “con calidad de por ahora”, dejando la norma en su completa existencia y validez.

A primera vista, podría parecer una muestra de debilidad del Estado, incapaz de aplicar de manera eficaz sus propios mandamientos.  Pero, por un lado, corresponde a un régimen político en el que las normas y ordenanzas no marcaban límites rígidos en la gobernación de los hombres, sino que eran marcos de referencia sobre los que el gobernante podía actuar según le pareciera conveniente. Por otro, se acomodaba bien a las realidades de un Imperio muy heterogéneo, donde pese al absolutismo nominal del monarca era necesario considerar los intereses de diversos grupos sociales y corporaciones para asegurar el orden y la tranquilidad públicas.

Los monarcas de la dinastía Borbón trataron si no de acabar, al menos de limitar lo más posible el recurso al “disimulo” y al “por ahorismo”. Hubo resistencias y consecuencias, claro. De hecho, si se ve la historia de México en perspectiva, podría apreciarse que se ha dividido entre periodos en que los distintos gobiernos han decidido aplicar las leyes “con suavidad” (dejando margen a negociaciones casuísticas y tolerancias varias), y otras, por lo general cuando hay gobiernos entre autoritarios y/o reformistas, en que las reglas se han ejecutado con rigor y entusiasmo. Que unas actitudes sean mejores que las otras depende, desde luego, de diferentes circunstancias y opiniones.

Novohispanos: aproximación a la historia de un adjetivo

Hace unos días en que revisaba por enésima vez uno de mis artículos en preparación, noté que repetía muchas veces el término “novohispano”, pero no hallaba un buen sinónimo. Puesto a pensar, caí en cuenta de que realmente no había encontrado el término en impresos o manuscritos  de la época. El asunto me dio curiosidad, de manera que hice una nota mental para volver sobre el tema cuando tuviera alguno de mis ocasionales ratos de ocio. Pues bien, aquí está lo que de momento puedo comentarles.

Efectivamente, en la Nueva España no se empleaba “novohispano”. En su lugar se referían a “mexicanos”, al menos para la parte  nuclear del  virreinato (que incluía también a Cuba y Filipinas).

Biblioteca hispanoamericana“Americano” también existía como gentilicio, pero se aplicaba a todos los reinos continentales (es una palabra que también tiene una curiosa historia que dejo para otra ocasión).

Como entidad geográfica, ocasionalmente se aludía a la “América septentrional”. Lo mismo ocurre con “Hispanoamérica”. Ambas opciones coincidían por ejemplo en la “Biblioteca Hispano-Americana Septentrional”, del arcediano José Mariano Beristáin.

“Indiano” existía para referirse por ejemplo al derecho, o a “los reinos de las Indias”. En cuanto a las personas, como decía el Tesoro de la lengua castellana, de Covarrubias, indiano era “el que ha ido a las Indias, que estos de ordinario vuelven ricos”.

¿Desde cuándo se emplea el adjetivo “novohispano”, que hoy nos parece tan usual? No consta ni en el  mencionado Tesoro…(de 1611) ni en los primeros diccionarios de la Real Academia (1726-1739). Buscando en tiempos modernos, tampoco aparece en la  versión de 1960-1966  de los reales diccionarios, aunque ya se sabe que la institución no destaca por su agilidad. Las versiones actuales, claro está, si lo contemplan, como “natural de la Nueva España” o “perteneciente o relativo a la Nueva España y los novohispanos”.

Buscando y rebuscando los antecedentes, encuentro que Enrique Olavarría y Ferrari, en sus Episodios nacionales mexicanos refiere que Beristáin (el mismo a quien cité arriba) construyó en su hacienda de Becerra (por el rumbo de Tacubaya) un arco triunfal en honor de los soldados realistas que habían combatido en el sitio de Cuautla, que rezaba  “Al victorioso ejercito novo-hispano. A su invicto general. A la formidable columna de granaderos”. Esto debió de ser entre 1812 y 1817, fecha en que pasó a mejor vida el ilustre bibliógrafo. Sospecho que el monumento no sobrevivió a la independencia, pero nunca se sabe.

En 1820 el Periódico de la Sociedad Médica-Quirúrgica de Cádiz describía al naturalista José Mociño y Sessé como “Novohispano”. Como falleció ese mismo año (después de un largo exilio por ser “afrancesado”), supongo que en cierta manera fue su epitafio.

Mociño

No he encontrado más referencias de la época colonial o del siglo XIX, aunque desde luego alguna puede aparecer.

En el siglo XX, después del violento intermedio revolucionario, vuelvo a encontrar las alusiones “novohispánicas” en un ensayo del maestro Luis Chávez Orozco sobre los gremios (1936), y notablemente en el Poetas novohispanos, del zamorano Alfonso Méndez Plancarte, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México, en 1942.

Mediada la centuria, el adjetivo debía de ser de uso culterano pero bien conocido, sin que causara dudas o sorpresas.   De alguna manera cubrió una necesidad conceptual (ya dije que no hay buenos sinónimos),  y su empleo se difundió aceleradamente a partir de la década de 1980. Así puede verse en la gráfica siguiente, que expresa porcentajes de incidencia dentro del enorme corpus de Google Libros:

novohispano ngram

Fuente: Ngram Viewer, Google.

(Antes que me pregunten: no sé porqué puede haber un descenso del uso en los últimos veinte años, a no ser que se trate de alguna anomalía estadística).

¿Hay otras alternativas? Si de latinajos y latinismos hablamos, vale tanto “novohispano” como “neohispano” (como hablamos de “neogalaico” o “neogranadino”). El  empleo de “neohispano” también comienza hacia mediados del siglo pasado. Fue del agrado de algunos historiadores del arte, como Manuel Toussaint; pero ha sido de utilización esporádica, un poco por el gusto intelectual de jugar con las palabras. Tiene el inconveniente de que también se ha empleado para la arquitectura moderna inspirada por “lo español”, la que en México llamamos “neocolonial”, y que tuvo su cuarto de hora de prestigio público.

Si estos términos nos crean problemas (o divertimentos, según se vea) en español, lo mismo ocurre con otras lenguas. No existe “nouvel espagnol” en francés y sólo he notado alguna aparición muy rara de “New-spaniard” en inglés. En ambas lenguas se refieren a “México colonial”, lo cual en realidad no es muy preciso.

Novedad: “El Santo Desierto carmelita de México y los Leones”

Acaba de aparecer mi artículo sobre “El Santo Desierto carmelita de México y los Leones: Carmelitasjusticia, conflictos laborales y honor en una sociedad de Antiguo Régimen”, en la revista Histórica, de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Vol. 42, Núm. 1 (2018).

El texto parte de un litigio entre el teniente de ensayador de la Casa de Moneda, Joseph de León y los carmelitas del convento del Santo Desierto establecido en Cuajimalpa, en las serranías boscosas cercanas a la capital virreinal. Considera la peculiar vía por la cual una orden religiosa acabó siendo propietaria de un importante oficio de la ceca mexicana, la actitud de la Corona al respecto, las condiciones impuestas a los “tenientes” que en concreto desempeñaban el oficio, incluyendo la situación legal, derechos y formas de retribución. Además de los puntos contenciosos , me interesa comentar aspectos que aparecen en el expediente judicial, en particular el prestigio de un trabajador altamente calificado (perteneciente a todo un linaje de destacados ensayadores), y su derecho a ser tratado de manera honorable, todo ello en el contexto de una sociedad de Antiguo Régimen

Está disponible en línea aquí.

 

 

 

 

Novedad: La historia social en Estudios de Historia Novohispana

Acaba de aparecer en el número 55 (julio.-diciembre de 2016) de Estudios de EHN 55HistoriaNovohispana mi artículo sobre “La historia social en EHN”. Al final de esta nota puede verse el resumen de su contenido; el texto completo puede leerse aquí.

Este volumen de EHN está en parte dedicado al quincuagésimo aniversario de esta revista. Incluye asimismo una contribución de Juan Domingo Vidargas del Moral  quien en “Historias de una revista histórica”, rememora y comenta su experiencia como editor técnico, en que le tocó trabajar con varios editores desde el número 8, en 1995. Me consta, desde luego, porque tuve la responsabilidad y la satisfacción de ser editor entre 1991 y 1999. Lo recuerdo como una buena época; muchas gracias, Juan Domingo.

En este mismo propósito conmemorativo, Iván Escamilla González y Gerardo Lara Cisneros (actuales editor y editor asociado) publican con una breve introducción un conjunto de interesantes y curiosos documentos sobre los primeros años de lo que entonces se llamaba coloquialmente el “Anuario”.

Y, desde luego, pueden consultarse varios artículos en la sección general, de Francisco Quijano Velasco, David Carbajal López, Rossend Rovira Morgado y Anne Dubet, además de las tradicionales secciones de “Documentaria” y “Reseñas”.

……………….

Resumen de mi artículo

El artículo analiza el desarrollo de la historiografía social sobre el periodo colonial de México a partir de los artículos publicados en Estudios de Historia Novohispana. En su primera parte describe los primeros acercamientos al tema, reconstruye la manera en que sociedades científicas e instituciones académicas organizaron la producción y difusión de conocimientos, así como la vías de arribo y recepción de nuevas tendencias historiográficas. En la segunda comenta cuestiones relacionadas con las discusiones sobre los conceptos de resistencia, pacto social, vínculos sociales, historia sociológica e historia cultural de la sociedad y discute la manera en que diferentes autores han abordado estos temas.

Ciertamente,  puede verse una evolución en los temas y problemas. El empirismo erudito, el cuidado por el rigor, la exactitud y el detalle siguen siendo característicos, aunque su relevancia ya no sea la misma; el relativismo del historicismo, la afinidad por las ideas y por la «filosofía» de la historia llegan al presente; el interés por la estructura social, por los datos cuantitativos y los métodos sociológicos se mantienen como espacios válidos de investigación, y la más reciente historia cultural se sobrepone y mezcla a las experiencias precedentes. En realidad, no puede hablarse propiamente de «etapas» claras, nítidas y ordenadas. Como es característico en la historiografía mexicana, el progreso se ha dado por agregaciones a lo previamente existente. Viéndolo en esta forma, la presencia de una revista académica que permite todos los estratos y sedimentos intelectuales, sin restringirse a alguno en particular, ha resultado en un suelo fértil, y en una variada y fructífera cosecha.

Bibliografía básica sobre historia económica de la sociedad indígena colonial

Baskes, Jeremy (2000), Indians, Merchants, and Markets. A Reinterpretation of the  Repartimiento and Spanish-Indian Economic Relations in Colonial Oaxaca, 1750-1821, Stanford, Stanford University Press.

Borah, Woodrow (1975), El siglo de la depresión en Nueva España, México, Secretaría de  Educación Pública.

Calvo, Thomas (compilador) (1994), Historia y población en México (siglos XVI-XIX), México, El Colegio de México.

Castro Gutiérrez, Felipe (2004), Los tarascos y el imperio español, 1600-1740, México, UNAM – Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo.

Chance, John K. y William B. Taylor (1987), “Cofradías y cargos: una perspectiva histórica de  la jerarquía cívico-religiosa mesoamericana”, Antropología, Boletín del Instituto Nacional e  Antropología e Historia, 14 (suplemento), 24 pp.

Coatsworth, John H. (1990), Los orígenes del atraso. Nueve ensayos de historia económica de  México en los siglos XVIII y XIX, México, Alianza Editorial Mexicana.

Cook, Sherburne y Woodrow Borah, Ensayos sobre historia de la población, México, Siglo XXI, 1977-1980, 3 v.

Díaz-Polanco, Héctor (coordinador) (1992), El fuego de la inobediencia. Autonomía y rebelión india en el Obispado de Oaxaca, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.

Escobar Ohmstede, Antonio (2000), “El comercio en la Huasteca. Los indígenas y su participación”, en Jorge Silva Riquer y Antonio Escobar Ohmstede (coordinadores), Mercados indígenas en México, Chile y Argentina. Siglos XVIII y XIX, México, Instituto Mora -CIESAS, pp. 87-115.

Farriss, Nancy (1992), La sociedad maya bajo el dominio colonial. La empresa colectiva de la supervivencia, Madrid, Alianza.

Fonseca, Fabián de y Carlos de Urrutia (1978), Historia general de Real Hacienda, 6 v., México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Garavaglia, Juan Carlos y J.C. Grosso (1995), “Comerciantes, hacendados y campesinos”, Juan Carlos Grosso y Jorge Silva Riquer (editores), Mercados e historia, México, Instituto Mora, pp. 252-310.

García Martínez, Bernardo (1987), Los pueblos de la sierra. El poder y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, México, El Colegio de México.

Gibson, Charles (1975), Los aztecas bajo el dominio español (1519-1810), 2a. ed., México, Siglo XXI.

Hamnett, Brian R. (1976), Política y comercio en el sur de México, 1750-1821, México, Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Lecoin, Sylvie (1988), “Intercambios, movimientos de población y trabajo en la diócesis de Michoacán en el siglo XVI. Un aspecto de las relaciones geográficas de 1580”, en Thomas Calvo y Gustavo López (coordinadores), Movimientos de población en el occidente de México, México, Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos -El Colegio de Michoacán, pp. 123-138.

Lockhart, James (1992), Los nahuas después de la conquista, México, Fondo de Cultura Económica.

López Sarrelangue, Delfina (1963), La nobleza indígena de Pátzcuaro en la época virreinal, México, UNAM.

Machuca, Paulina, “El arribo de plantas a las Indias Occidentales: el caso del Balsas-Jalisco a través de las Relaciones geográficas del siglo XVI”, ,Relaciones, vol.34 no.136, nov. 2013

McLeod, Murdo (1983), “Papel social y económico de las cofradías indígenas de la colonia en Chiapas”, Mesoamérica, vol. 5, pp. 64–86.

Menegus Bornemann, Margarita (1999), “Los bienes de comunidad de los pueblos de indios a fines del periodo colonial”, en Margarita Menegus y Alejandro Tortolero (coordinadores) Agricultura mexicana: crecimiento e innovaciones, México, Instituto Mora -El Colegio de Michoacán – El Colegio de México – UNAM, pp. 89-126.

__________(2000), “La economía indígena y su articulación al mercado en Nueva España. El repartimiento forzoso de mercancías” en Margarita Menegus (compiladora), El repartimiento forzoso de mercancías en México, Perú y Filipinas, México, Instituto Mora – UNAM, pp. 9-64.

__________(2000), “Mercados y tierras. El impacto de las reformas borbónicas en las comunidades indígenas”, en Jorge Silva Riquer y Antonio Escobar Ohmstede (coordinadores), Mercados indígenas en México, Chile y Argentina. Siglos XVIII y XIX, México, Instituto Mora – CIESAS, p. 17–29.

Miño Grijalva, Manuel (2001), El mundo novohispano: población, ciudades y economía. Siglos XVII y XVIII, México, El Colegio de México.

Miranda, José (1952), El tributo indígena en la Nueva España durante el Siglo XVI, México, El Colegio de México.

Moreno Toscano, Alejandra (1968), Geografía económica de México (siglo XVI), México, El Colegio de México.

Morin, Claude (1979), Michoacán en la Nueva España del siglo XVIII. Crecimiento y desigualdad en una economía colonial, México, Fondo de Cultura Económica.

Ouweneel, Arij (2000), “El gobernador de indios, el repartimiento de comercios y la caja de comunidad en los pueblos de indios del México central” en Margarita Menegus (compiladora), El repartimiento forzoso de mercancías en México, Perú y Filipinas, México, Instituto Mora UNAM – CESU, pp. 65-97.

Paredes Martínez Carlos S. (1997), “El mercado de Pátzcuaro y los mercaderes tarascos en los inicios de la época colonial”, en Paredes Martínez (editor), Historia y sociedad. Ensayos del Seminario de Historia Colonial de Michoacán, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo – CIESAS, pp. 143-182.

Pastor, Rodolfo (1985), “El repartimiento de mercancías y los alcaldes mayores novohispanos: un sistema de explotación, de sus orígenes a la crisis de 1810”, en Woodrow Borah (coordinador), El gobierno provincial en la Nueva España, México, UNAM, pp. 201-236.

Pastor, Rodolfo y María de los Angeles Romero Frizzi, “Integración del sistema colonial”, en Historia general de Michoacán, Enrique Florescano (coordinador), Morelia, Inst. Michoacano de Cultura, 1989, v. 2, pp. 123-160.

Pietschmann, Horst (1988), “Agricultura e industria rural en el México de la segunda mitad del siglo XVIII”¸ en Arij Ouweneel y Cristina Torales, Empresarios, indios y Estado. Perfil de la economía mexicana, Amsterdam, CEDLA, pp. 115-138.

Quezada, Sergio (1993), Pueblos y caciques yucatecos, 1550-1580, México, El Colegio de México.

Silva Riquer, Jorge (2000), “Población, haciendas, ranchos y comercio indígenas en la ciudad de Valladolid en 1792”, en Jorge Silva Riquer y Antonio Escobar Ohmstede (coordinadores), Mercados indígenas en México, Chile y Argentina. Siglos XVIII y XIX, México, Instituto Mora – CIESAS, pp. 51-86.

Tanck, Dorothy (2000), Pueblos de indios y educación en el México colonial, 1750-1821, México, El Colegio de México.

Taylor, William B. (1972), Landlord and Peasant in Colonial Oaxaca, Stanford, Stanford University.

Wood, Stephanie (1990), “The Fundo Legal or Lands Por Razón de Pueblo: New Evidence from Central New Spain”, en Arij Ouweneel y Simon Miller (editores), The Indian Community of Colonial Mexico. Fifteen Essays on Land Tenure, Corporate Organizations, Ideology and Village Politics, Amsterdam, CEDLA, pp. 117-129.

Leyes contra el influyentismo y la corrupción en el gobierno indiano

Lo bueno (o lo malo, según se vea) de ser un historiador es que a cadaRecopilacion de leyes rato se halla que las nuevas ideas y propuestas legislativas son en realidad la más reciente versión de antiguas disposiciones. Pasa con los derechos de los pueblos indígenas, la aceptación de los ” usos y costumbres” y ahora con las medidas para evitar la corrupción de los funcionarios públicos, que (ciertamente con buenas razones) han proliferado en muchos países latinoamericanos.

Los intentos de solución tienen, de hecho, largos y poco atendidos precedentes coloniales, relacionados en particular con los oidores o miembros de la Real Audiencia, el mayor y más importante tribunal. La administración de justicia siempre fue considerada como una de las facultades esenciales del buen gobierno, y fue motivo de largas discusiones y numerosas leyes.

Para evitar toda colusión o influencia indebida, los oidores no solamente debían ser ajenos al reino en que eran jueces, sino que a lo largo del siglo XVI fueron aprobándose medidas que ordenaban su casi total aislamiento de la sociedad, como aparece profusa y detalladamente en la Recopilación de las leyes de los reynos de Indias.  Por estas normas (que eran incluso más restrictivas que las vigentes en la metrópoli), los oidores no podrían en el ámbito de su jurisdicción:

  • Tener encomiendas, adquirir propiedades, ni tener parte en “tratos y contratos”

    ley xxxxvii, tit III lib II

    Recopilación…ley xxxxvii, título III, libro II

    comerciales o mineros, tanto ellos como sus esposas, hijos o allegados, fuese por sí o por terceras personas.

  • Contraer matrimonio en su jurisdicción, ellos o sus hijos, salvo autorización previa. Los hijos adultos, por regla general, tampoco debían acompañar a sus padres.
  • Realizar visitas sociales, apadrinar bautizos o matrimonios, asistir a entierros, así como participar en reuniones o entretenimientos públicos, a no ser que acudieran con los demás oidores y en razón de su cargo.
  • Recibir en su casa a abogados o escribanos, y menos aún tener acuerdos con ellos.
  • Aceptar regalos, tomar o dar dinero en préstamo, llevar derechos u honorarios por cualquiera de sus actuaciones; su único ingreso debía ser el salario.
  • Participar en causas como litigantes, salvo autorización previa.
  • Finalmente, debían declarar sus bienes, y presentar una fianza antes de ocupar sus cargos, por cualquier demanda legal que pudiera presentarse.

ley xxx, tít III, libro II

Recopilación….ley xxx, título III, libro II

Todo esto se mandaba bajo severas penas, que implicaban al menos la destitución en caso de contravención y frecuentemente pesadas multas. Asimismo, cada tanto y de manera aleatoria había “visitadores” o inspectores que podían recibir quejas sobre los oidores, abrirles causas y destituirlos. También debían rendir un  juicio “de residencia” al final de su mandato ante un juez especialmente designado para ese fin,  y durante el cual cualquier persona podía quejarse en su contra.

Para compensar estas restricciones, los oidores obtenían autoridad, honras y competentes salarios. Eran, sin duda, importantes personalidades, que recibían (en general) el respeto de los súbditos.

¿Hasta dónde estas disposiciones tuvieron efecto y consiguieron una administración de justicia imparcial y libre de compromisos? La respuesta es que sólo hasta cierto grado.

Por un lado, tan amplias prohibiciones eran inaplicables en la práctica. Tomadas literalmente, hubieran supuesto una especie de enclaustramiento casi monástico de los jueces, como en su momento comentó Lohman Villena para el caso peruano. Los oidores habrían tenido que permanecer célibes o buscar cónyuges fuera de su jurisdicción (lo cual llegaba a ocurrir, mediante apoderados), no habrían podido comprar o rentar casa para vivienda, adquirir bienes para su consumo o conveniencia, estar ausentes en la formación y educación de sus hijos;  y habrían debido permanecer sin vida ni trato social.

En los hechos esto no fue así. Estas normas se mantuvieron con algún rigor bajo los Austrias mayores, pero en el siglo XVII la Corona relajó la vigilancia sobre sus representantes indianos. Los oidores solían pedir permisos y exenciones, sobre todo para contraer matrimonio, y se concedían “por excepción”, dejando teóricamente en vigor la norma general. Permanecían largos años en la misma jurisdicción, lo cual inevitablemente les traía compromisos derivados de las amistades (y de algunas enemistades). Era asimismo muy difícil evitar que hicieran transacciones y negocios mediante terceros, recibieran favores y regalos, o que tuvieran directa o indirectamente relaciones personales con los abogados o partes litigantes, con los que inevitablemente se encontraban en la vida diaria. La extrema severidad de las leyes derivaba en su inaplicabilidad práctica,  lo cual a su vez provocaba que hubiera un amplio espacio de conductas y situaciones sobre las que no existía regulación alguna, porque se suponía que no debían existir.

El resultado de todas estas medidas y ambigüedades sobre la administración de justicia no es fácil de evaluar. En términos generales, no hay duda de que el alto tribunal era burocrático, el procedimiento judicial tortuoso y los litigios a veces tardaban años en sentenciarse. En algunos casos, “disimulaban” francos abusos, como el repartimiento de mercancías que realizaban los alcaldes mayores; pero, por otro lado, no era raro que sentenciaban en favor de los pueblos de indios en sus litigios contra poderosos hacendados. Con todo, es muy notorio que en la época las personas, grupos y corporaciones acudían ante este tribunal con una razonable expectativa de obtener justicia, lo cual contribuía a evitar trastornos y violencias. Fue, sin duda, una de las razones que explican la remarcable estabilidad del régimen indiano durante casi tres siglos.

A estas alturas, el lector probablemente esté esperando alguna especie de moraleja aplicable a nuestros días. En realidad, aunque la historia explica el presente, no creo que proporcione guías o directivas para la acción inmediata. A veces parece que la sociedad se mueve en forma circular, y que no hay nada nuevo bajo el sol, pero no es exactamente así. El contexto político y cultural de nuestros días no es el mismo, evidentemente. A lo sumo, podría decir que ninguna legislación modifica mágicamente la realidad, que las leyes severísimas acaban por no ser cumplidas, y que una buena normativa no debería buscar algo tan  imposible como evitar todo trato o afinidad entre gobernantes y gobernados, sino procurar su vigilancia y reglamentación para que un conflicto de interés no afecte la independencia de criterio del juzgador o del gobernante.

…………..

Si le interesa la historia del tema, puede consultar

Mark A. Burkholder y Chandler, D S., De la impotencia a la autoridad: la Corona española y las audiencias en América, 1687-1808, México, Fondo de Cultura Económica, 1984.

Guillermo Lohman Villena, Los ministros de la Audiencia de Lima en el reinado de los Borbones, 1700-1821, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1974.
Luis Navarro García,”Honra, pobreza y aislamiento de los oidores indianos”, Temas americanistas, Nº 1, 1982, p. 11-15.
Ethelia Ruiz Medrano, Gobierno y sociedad en Nueva España. Segunda audiencia y Antonio de Mendoza, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1991.