
José de Páez, Retrato de Jacinto Martínez de la Concha, tercer juez de la Acordada. Museo Nacional del Virreinato. Cortesía de Mediateca INAH
Los hechos básicos son bien conocidos. A raíz de la proliferación de la criminalidad y la inseguridad en los caminos, en 1719 el virrey Valero dio facultades excepcionales a Miguel Velázquez de Lorea, comisario de la Santa Hermandad de Querétaro, para que pudiese combatir a la delincuencia rural sin limitación de jurisdicciones particulares, con juicios sumarios cuyas sentencias no pasaban por la revisión o apelación de la Real Audiencia. Fue lo que derivó en el Tribunal de la Acordada, que era a la vez muy respetado y temido, con un conjunto de jueces provinciales y comisarios que cubrían la Nueva España, la Nueva Galicia y la Nueva Vizcaya. Fue un tribunal muy eficaz para restaurar el orden público, pero cuyas características excepcionales se prestaban para abusos y excesos, denunciados por los jueces locales y la Real Audiencia. Con el tiempo, pasó por un proceso de institucionalización y burocratización, fueron estableciéndose paulatinamente algunas formas del procedimiento criminal ordinario y se instauró una Junta de Revisión de Sentencias, en 1790.
Los historiadores se interesaron por este tribunal y reconstruyeron su historia y características, notablemente Colin M. MacLachlan y Alicia Bazán Alarcón. Son excelentes obras que hoy día siguen leyéndose de manera imprescindible. Por otro lado, su enfoque es general e institucional. Se echan en falta estudios sobre los casos concretos, sobre el desempeño de los jueces provinciales y los comisarios, y los efectos que tuvo la actuación de la Acordada en la sociedad local.
Asimismo, una revisión crítica de los supuestos o reales logros del tribunal no vendría ciertamente mal, porque buena parte de la historiografía ha adoptado el discurso de la tranquilidad pública restaurada, que mediante métodos contundentes combatió exitosamente la delincuencia y trajo la paz a la ruralidad novohispana. Una mirada “desde abajo” a la institución y a esta supuesta “pacificación” parece muy necesaria. Estoy en eso.
Referencias:
(los textos clásicos…)
Bazán Alarcón, Alicia, “El Real Tribunal de la Acordada y la delincuencia en la Nueva España”, Historia Mexicana, 13 (3), 1964, p. 317–345.
MacLachlan, Colin M., La justicia criminal del siglo XVIII en México. Un estudio sobre el tribunal de la Acordada, México, Secretaría de Educación Pública, 1976.
(los más recientes…)
Alarcón Martínez, Maximiliano Abner “Uniformar e instruir: el reglamento del Real Tribunal de la Acordada de 1776”, Boletín del Archivo General de la Nación, núm. 8, 2021, 9a. época, p. 7-30.
Granados Macías, Claudio Antonio. “El tribunal novohispano de la Acordada, protector del orden rural colonial”, Ciencia Jurídica, año 6, núm. 12.
Hidalgo Nuchera, Patricio, Antes de la Acordada. La represión de la criminalidad rural en el México colonial (1550-1750), Sevilla, Universidad de Sevilla, 2013.
Rodríguez Sala, María Luisa, “Los jueces provinciales del Tribunal de la Acordada. Partícipes de la tranquilidad social novohispana (1719-1812)”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, no. 20, 2008, p. 233-261.
Rojas Sosa, Odette María, “Cada uno viva a su ley” Las controversias entre el Tribunal de la Acordada y la Real Sala del Crimen, 1785-1793″, Estudios De Historia Novohispana, no, 47, 2013. 127–159.
