Como hace algún tiempo escribí en una nota, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) podía
convertirse en un recurso de interés para los historiadores. El de la relación entre derecho a la privacidad y acceso público a la información de interés histórico es un tema complejo, cuya evolución habría que ir viendo en la práctica, a partir de las peticiones presentadas y las respuestas del pleno u órgano resolutivo de la institución.
Una nueva e interesante fase se abre ahora a partir de la solicitud de Andrés Ríos Molina, del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, para consultar los datos de los pacientes del manicomio general “La Castañeda”, desde su inauguración en 1910 hasta su clausura en 1968. La Secretaría de Salud había respondido inicialmente que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, el interesado podía consultar sin restricción alguna los expedientes anteriores a 1942, pero que la revisión de los documentos que tuviesen menos de 70 años solamente podía ser autorizada por el IFAI, dado que contenían datos sensibles sobre la salud mental de las personas. El investigador presentó efectivamente un recurso de revisión, especificando que la información recabada sería solamente para fines estrictamente estadísticos, y con el fin de llevar a cabo un proyecto sobre “Análisis cuantitativo de la población psiquiátrica del Manicomio General La Castañeda, 1910-1968″, aprobado y financiado por la UNAM. El IFAI aprobó la solicitud, bajo la condición de que debía quedar por escrito la obligación del consultante de no divulgar ninguna información personal confidencial.
La resolución parece equilibrada, representa una precisión necesaria en las disposiciones previstas en la ley, y sienta un precedente atendible. Es posible que el mismo criterio sea aplicable a otras investigaciones que toquen cuestiones contemporáneas de distinta índole, y no solamente en el terreno de la medicina.