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El derecho a la información y los historiadores: un caso psiquiátrico

Como hace algún tiempo escribí en una nota, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) podía

El antiguo manicomio de La Castañeda (Fuente: Wikimedia)

El antiguo manicomio de La Castañeda, ya demolido. (Fuente: Wikimedia)

convertirse en un recurso de interés para los historiadores. El de la relación entre derecho a la privacidad y acceso público a la información de interés histórico es un tema complejo, cuya evolución habría que ir viendo en la práctica, a partir de las peticiones presentadas y las respuestas del pleno u órgano resolutivo de la institución.

Una nueva e interesante fase se abre ahora a partir de la solicitud de Andrés Ríos Molina, del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional Autónoma de México, para consultar los datos de los pacientes del manicomio general  “La Castañeda”, desde su inauguración en 1910 hasta su clausura en 1968.  La Secretaría de Salud había respondido inicialmente  que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Federal de Archivos, el interesado podía consultar sin restricción alguna los expedientes anteriores a 1942, pero que la revisión de los documentos que tuviesen menos de 70 años solamente podía ser autorizada por el IFAI, dado que contenían datos sensibles sobre la salud mental de las personas.  El investigador presentó efectivamente un recurso de revisión, especificando que la información recabada sería solamente para fines estrictamente estadísticos, y con el fin de llevar a cabo un proyecto sobre  “Análisis cuantitativo de la población psiquiátrica del Manicomio General La Castañeda, 1910-1968″, aprobado y financiado por la UNAM. El IFAI aprobó la solicitud, bajo la condición de que debía quedar por escrito la obligación del consultante de no divulgar ninguna  información personal confidencial.

La resolución parece equilibrada, representa una precisión necesaria en las disposiciones previstas en la ley, y sienta un precedente atendible. Es posible que el mismo criterio sea aplicable a otras investigaciones  que toquen cuestiones contemporáneas de distinta índole, y no solamente en el terreno de la medicina.

El IFAI, el AGN y la búsqueda de documentos históricos

HHace unos días el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (más conocido como IFAI) aprobó una resolución que es de interés para los historiadores. En efecto, un particular había solicitado al Archivo General de la Nación, al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental , que se le remitiera copia certificada y legible del acta de matrimonio del primer matrimonio de  Porfirio Díaz, celebrado con Delfina Ortega en 1867, con fines no especificados.

En respuesta, el AGN hizo entrega de una copia digital del acta del segundo matrimonio del general (el realizado con Carmen Romero Rubio),  y de otro documento descrito como “ilegible”, donde se alcanza a distinguir el nombre de doña Delfina. El solicitante presentó un recurso, alegando que no era lo pedido y que en todo caso debería habérsele entregado una versión legible del segundo documento. El IFAI le ha dado la razón.

El asunto es de interés por la discusión a que dio lugar en el IFAI. La comisionada María Marván Laborde presentó un voto de desacuerdo, argumentando que “esta ley no es para conseguir información de un archivo histórico, creo que el propósito no es convertir a las dependencias y entidades, ni aun al AGN, en ayudantes de investigador”. Agregó que el 30% de más de un millón de consultas y de 539 solicitudes de información actualmente realizadas corresponden a académicos e investigadores, y por ello “la respuesta a estas solicitudes debe ser, venga a buscarla o búsquela en internet, porque si no, no acabaríamos nunca”.    La comisionada presidente, Jacqueline Peschard, replicó que “por supuesto que respeto el voto disidente, pero no estoy pidiéndole (al AGN) que haga una investigación, ni que haga una búsqueda”, aunque no explicó cómo el Archivo se las arreglaría para dar obedecimiento a este mandato y otros similares.

¿Significa esta resolución que los cientos de historiadores del país pueden omitir el viaje y las horas de búsqueda en cualquier archivo público, más el costo de las copias necesarias para su investigación? Tomada literalmente, la resolución parecería indicar que podríamos solicitar los documentos necesarios para un artículo o un libro a través del sistema Infomex, y esperar cómodamente a que el archivo nos los envíe en versión digital. Y, para mayor comodidad, convenientemente paleografiados, en caso de que sea necesario.

Cabe anotar que el asunto no es nuevo, y que las instituciones implicadas no han tenido una política bien definida al respecto. Aunque la mayoría de las solicitudes presentadas al IFAI se han referido a asuntos contemporáneos, , hay varias que son “históricas” en el sentido tradicional del término, como un requerimiento acerca de la existencia de algún decreto, orden o instrucción presidencial emitida por Lázaro Cárdenas por medio de la cual se otorgaba un centavo por cada venta de un barril de crudo a sí mismo y a toda su descendencia (lo cual nunca se encontró).

Otra solicitud  fue la que pidió información sobre “contenidos históricos” en documentos, fotografias, películas, discos, objetos materiales, libros, revistas, entre otras cosas, que se refirieran al Estado de Morelos, su gente, su gobierno y su historia. La respuesta de la Unidad de Enlace del AGN fue que en sus acervos se hallaron 26 expedientes de instituciones coloniales, otros 26 de época moderna y contemporánea, y 22 de archivos particulares.  Asimismo, en la biblioteca se localizaron diversas referencias bibliohemerográficas. Por esta razón,  podían ser consultados “in situ”.

El solicitante presentó un recurso de revisión, alegando que “la información que se me otorga de acuerdo a mi solicitud, es muy genérica, ambigua y simple, ya que mi solicitud especifica el poder detallar los contenidos de todas la obras que contengan alguna reseña sobre el Estado de Morelos”. Este recurso fue rechazado por razones formales (aunque no por las dificultades prácticas que hubiera implicado su aceptación). La disímil respuesta institucional parece haber dependido de lo que se describe como “la naturaleza de la documentación” solicitada o, en otros términos, si se trata de documentos aislados y bien definidos o por el contrario, de peticiones vagas y que implicarían cientos de copias. La distinción, por ahora, no es evidente.

Más allá de estos problemas prácticos (que para una institución pueden llegar a ser muy serios) existe una cuestión conceptual, ya insinuada por Marván. ¿Es dable recurrir a las leyes sobre transparencia para solicitar la ubicación y entrega de documentos históricos? ¿Contribuye en algo a la democracia mexicana que sea posible conseguir fácilmente la información existente, digamos, sobre la descendencia de Hernán Cortés en el siglo XVI?

El asunto no ha escapado al IFAI, y hace algún tiempo el comisionado Alonso Gómez Robledo coordinó un estudio sobre la situación prevaleciente en los archivos de Australia, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Reino Unido y Portugal. Las conclusiones establecieron que había una gran diversidad al respecto, pues si bien en algunos países los documentos históricos son accesibles en términos de las leyes sobre transparencia e información gubernamental, en otros esto se limita a documentos administrativos (lo cual, supongo, quiere decir “recientes”)  En general, la moratoria o plazo que debe transcurrir para que un documento sea considerado “histórico” en estos países es de 30 años , aunque hay variaciones que dependen de la procedencia y confidencialidad. Sin embargo, este interesante estudio no parece haber dado lugar a un criterio claro y coherente sobre el tema. Habrá que estar atentos a nuevas decisiones  del IFAI sobre peticiones similares. El asunto, por otro lado, tiene varias connotaciones laterales para los historiadores, que comentaré más adelante.

esta ley no es para conseguir información de un archivo histórico, creo que el propósito no es convertir a las dependencias y entidades, ni aun al AGN, en ayudantes de investigador”,