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Referencias de interés sobre lenguas indígenas

inali_catA  raíz de un comentario sobre la nueva clasificación de las lenguas indígenas del INALI, he recibido varias preguntas sobre el tema, y también consultas sobre dónde pueden aprenderse estos idiomas. Respecto de lo primero, adjunto abajo una serie de referencias. Sobre la enseñanza de las lenguas nativas sólo puedo decir que lamentablemente no existe un sistema escolarizado formal (excepto, claro, en las escuelas de antropología, y a veces las universidades públicas). Más bien hay cursos organizados por distintas instituciones, con entusiasmo pero frecuentemente sin continuidad. Pregunte en su universidad, Casa de Cultura municipal o en la agencia más cercana de la CNDPI (ver abajo).

INALI. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de reciente creación, presenta el catálogo de lenguas, marco legal de su uso en México, y ofrece cursos para traductores e intérpretes.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (antes Instituto Nacional Indigenista) ofrece en línea 54 monografías descargables de los pueblos indígenas (con capítulos sobre lenguas), y presenta el PINALI, Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales.

El Instituto Lingüístico de Verano de larga (y controvertida) historia, tiene en su sitio gran cantidad de materiales (diccionarios, publicaciones, catálogos, obras de referencia) sobre el tema.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene un sencillo sitio de difusión con cuadros y mapas. Datos estadísticos más precisos y detallados pueden encontrase aquí

Y dado que no todo puede resolverse con la consulta de páginas web, es conveniente ver dos obras dedicadas a los aspectos históricos y políticas gubernamentales sobre el tema:

Gonzalo Aguirre Beltrán, Lenguas vernáculas: Su uso y desuso en la enseñanza. La experiencia de México, México, Universidad Veracruzana, 1993, 476 pcifuentes

Barbara Cifuentes, Letras sobre voces. Multilingüismo a través de la historia, México, CIESAS – Instituto Nacional Indigenista, 1998, 340 p.

Si tiene usted algún otro recurso que pueda ser de interés, déjeme una nota. Habrá muchos alumnos de enseñanza media que se lo agradezcan.

Las lenguas indígenas y los intérpretes jurados

tlatolli.jpgLa reciente legislación sobre la utilización y protección de las lenguas indígenas en México tienen para el historiador cierto aire de déjà vu. No es, realmente, una novedad. Retoma, sospecho que sin saberlo, la usualmente denostada y despreciada legislación colonial al respecto.

En efecto, los funcionarios y misioneros españoles encontraron al arribar a lo que sería la Nueva España una diversidad lingüística de la cual las 68 agrupaciones lingüísticas y 384 variantes reconocidas actualmente por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas son sólo una limitada supervivencia contemporánea. Los problemas prácticos fueron apreciados inmediatamente por los religiosos, que se dieron a la tarea de aprender los idiomas nativs y redactar numerosas e inapreciables gramáticas.

Los funcionarios reales fueron más ambiguos frente a esta diversidad lingüística. Aunque en términos generales hubieran preferido que los indígenas hablaran español, en la práctica la legislación al respecto fue vacilante y contradictoria. No sería sino hasta el periodo borbónico que se daría un nuevo impulso al proceso de hispanización, cuando Carlos III en 1770 ordenó que el español fuese la lengua universal de las Indias para que los indios “tomen amor a la nación conquistadora, destierren la idolatría, se civilicen para el trato y comercio.” La real voluntad, a fin de cuentas, tuvo un éxito limitado.

La legislación de los tres siglos coloniales coloniales dio lugar a muchas innovaciones, soluciones transitorias, prácticas e instituciones. Una de las más interesantes fue la creación de la figura y cargo del intérprete. Las sucesivas disposiciones al respecto se hallan en la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, título 27, libro segundo. Las leyes preveían los requisitos para ser nombrados (entre ellos, la necesaria aprobación del cabildo o comunidad indígena), la forma en que debían proceder y los posibles abusos que podían darse en el ejercicio del cargo.

En México, el oficio de intérprete de nahuatl de la Real Audiencia fue desempeñado por algunos personajes notables, como el cronista Hernando de Alvarado Tezozomoc; hubo en esta tribunal asimismo intérpretes de tarasco y es de suponer que de otomí. Con el tiempo, estos cargos fueron ocupados habitualmente por españoles.

En Michoacán se dio una situación peculiar, porque el oficio de “intérprete general” de la provincia fue ocupado de manera hereditaria por miembros de familias nobles indígenas de Pátzcuaro. Estos funcionarios tenían la obligación y el derecho de intervenir en todas las declaraciones judiciales de indios, y al menos en teoría este privilegio se ejercía sobre toda la provincia. El cabildo indígena siempre defendió este monopolio en contra de los funcionarios españoles, que por comodidad o conveniencia preferían nombrar sus propios intérpretes.

El intérprete debía ser propuesto por el cabildo indígena y aprobado por el virrey. La designación era vitalicia y estaba dentro de los oficios considerados “vendibles y renunciables”, de manera que el titular tenía la “propiedad” del cargo y podía incluso cederlo (previa autorización) a un familiar. El cacique don Juan de Sotomayor fue intérprete desde 1676; le siguió su primo, el también cacique don Nicolás de Cáceres Huitziméngari en 1692. La línea hereditaria se interrumpió en 1724, cuando se nombró a don Pedro de la Cruz Nambo, a quien sucedió su hijo Nicolás hacia 1743. Se trataba de personajes distinguidos, porque don Juan fue gobernador de Pátzcuaro en 1682; don Nicolás tuvo este honor en 1678, 1681, 1682 y 1696; don Pedro cumplió su obligación en 1712, 1716 y 1719 y su hijo don Nicolás en 1752 y 1753.

El precedente es de interés en sí mismo, pero también porque bien puede tener ecos contemporáneos. En efecto, la ley 1 artículo 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.” Si esto pasa de la declaración abstracta de principios a medidas concretas, será necesario que los juzgados establecidos en zonas de población indígena (nativa del lugar o migrante) cuenten con intérpretes jurados. Existe una atendible experiencia histórica al respecto, que debería ser considerada por los legisladores.

Referencias

Felipe Castro Gutiérrez, Los tarascos y el imperio español, 1600-1740, México, UNAM – UMSNH, 2004.

Barbara Cifuentes, Letras sobre voces multilinguismo a traves de la historia, México, CIESAS- INI, 1998.

Eréndira Nansen, “La importancia de los documentos coloniales en lengua purhépecha y de los intérpretes jurados”, en Lengua y etnohistoria tarasca. Homenaje a Benedict Warren, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo CIESAS, 1997.

Respecto al funcionamiento cotidiano de la Real Audiencia y de los oficios vendibles y renunciables, véase el reciente libro de Víctor Gayol, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812)

Sobre los orígenes y evolución moderna de la figura del intérprete jurado en España, consúltese la página de la Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña.

Las lenguas indígenas de México, según el INALI

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(En razón de varias observaciones, aclaro que este artículo es un comentario sobre el reciente documento del INALI sobre lenguas indígenas. Quien desee consultar el documento en sí y el listado de lenguas indìgenas, debe hacer click AQUI. He incluido algunas referencias generales sobre lenguas indígenas en esta otra nota).

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El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación su Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas.

La principal novedad conceptual de este documento consiste en su crítica de lo que entendemos por “lenguas indígenas”. Vale la pena citar el párrafo textualmente.

Considerando las investigaciones realizadas hasta el presente, así como las consultas y los propios estudios realizados por el INALI para la elaboración del Catálogo, la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora. Además, ha resultado impreciso, al parecer desde siempre, el uso que se le ha dado al concepto lengua en torno a la diversidad lingüística mexicana; por ejemplo, a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan “una sola lengua” -altamente uniforme en todos sus componentes-, sin advertir, las más de las veces, la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales, como ocurre en todo el mundo.

El documento separa “familias lingüísticas” (es decir, todas las lenguas emparentadas entre sí, presumiblemente por un lejano origen común), “agrupación lingüística (lo que comúnmente llamamos “lengua”, como el zapoteco o el nahua) y “variante lingüística”. Estas “variantes” son las que anteriormente acostumbrábamos llamar “dialectos”, un término que ahora ha desaparecido no sé si por razones técnicas o porque era frecuente llamar despectivamente así a las lenguas indígenas. Las “variantes” son la mayor y más polémica innovación censal, porque para definirlas se han tomado dos criterios distintos. Por un lado se han considerado las diferencias estructurales y léxicas (o sea, criterios “objetivos” provenientes de la lingüística, objeto de no pocas discusiones) y por otro la autoadscripción sociolingüística, esto es el hecho de que los hablantes se consideran a sí mismos diferentes de quienes hablan otras variantes de la “agrupación lingüística”. Para dar un ejemplo, el tsotsil tiene siete variantes, mientras el tarasco no tiene subdivisiones.

Otro punto que atraerá posiblemente la atención es que se utilizan los términos usuales del español para designar las lenguas indígenas, como por ejemplo con el “tarahumara”, aunque en las variantes se registran el nombre que utilizan los propios hablantes, como en este caso “Rarómari raicha”. La excepción son las lenguas habladas mayoritariamente fuera del país, donde se utiliza la convención usual en sus respectivos países (lo cual provoca la aparición de unos “kickapoo”, para este grupo, ubicado principalmente en Estados Unidos).

Como resultado, según el INALI hay en México 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y nada menos que 364 variantes lingüísticas.La posición “oficial” anterior, como puede verse en la página de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, era que en México existían 62 lenguas, con un número indefinido de variantes, mientras que para el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en cambio, eran 80.

Todo esto podría ser dejado de lado como un ejercicio puramente académico o estadístico, pero ocurre que el INALI sostiene que ” las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública.” Como el documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación algunos medios la han llamado una ley, lo cual probablemente no sea exacto; pero es muy posible que constituya una norma oficial de aplicación obligatoria. Imagino, por ejemplo, que cada tribunal en principio estará en obligación de contar con un traductor para cada una de esas 364 variantes lingüísticas, dado que la Ley l artículo 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.”

Asimismo, habrá otras derivaciones que van más allá de asuntos estrictamente lingüísticos. Efectivamente, en el uso común, en la actividad de organismos gubernamentales (como la CNDPI) e incluso en las publicaciones académicas era habitual asociar etnicidad y lengua, aún en aquellos casos en donde las variantes dificultaban grandemente la comprensión mutua de los hablantes o no existía ninguna forma de comunicación o asociación comunes. Si nos atenemos a las definiciones planteadas por el INALI, estos usos convencionales no pueden sostenerse. Habrá que estar atento a las implicaciones y consecuencias del tema.