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El registro de la “indianidad” en México

En México hay actualmente un debate en progreso sobre la “indianidad” de una pre-candidata presidencial. Más allá del caso, es interesante porque remite a situaciones relacionadas con el registro público de las identidades étnicas.

La Constitución (art. 2o.) define a México como una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta diversidad es indudablemente una de las riquezas y fortalezas del país y hay muy buenas razones para preservarla y fomentarla, así como para atender la situación de grupos que sufren las seculares consecuencias de pobreza y  discriminación.

Los antiguos censos de la República Mexicana registraron la “raza” hasta 1921, con opciones para “indígena pura”, “mezclada con blanca” y “blanca”. Hoy sería inaceptable en esos términos, pero hay que notar que incluía algo que después desaparecería: considerar a toda la población, no solamente a los que hoy llamamos pueblos originarios.

El censo posterior, de 1930 suprimió la “raza” pero mantuvo una vía indirecta para conocer a la población indígena: el encuestador preguntaba al interrogado si hablaba algún otro idioma o “dialecto”. Así siguió siendo la norma hasta 2000, en que se incorporó el criterio de autoadscripción. Esto dio lugar en ese año a resultados extraños: el número de personas que hablaban lenguas originarias (6.320 millones) fue mayor al de las que se consideraban como indígenas (5.299 millones) .

En 2020 estos resultados se invirtieron; la población autodentificada como indígena fue de 23.2 millones; entre ellos, 7.1 millones (30.8 %) hablaba alguna lengua originaria. Pueden especularse diferentes razones, pero sin duda una de ellas es que no hay manera de demostrar documentalmente que una persona es o no es indígena.

Esto no es lo que ocurre en todos los países. En Estados Unidos la categoría “ethnicity or race” es un criterio censal (definido por autoadescripción). Existe una certificación al respecto, que es importante para obtener ciertos beneficios, como los derivados de los programas de acción afirmativa

En Francia, en cambio, desde 1978 está prohibido registrar datos personales en los censos, como etnia o religión.

México, como puede verse, está a medio camino: registra la población indígena con un criterio personal y subjetivo, pero por otro lado no se ocupa de tomar nota de la adscripción u orígenes del resto de la población (por esto no tenemos  una idea exacta de las personas de origen judío o libanés en México, aunque son muy numerosas). Se trata, además, de un registro para fines estadísticos; esta adscripción no aparece en documentos públicos de identidad.

El tema ciertamente no es sencillo. La autoadscripción puede cambiar por diferentes razones; la apreciación social de la etnicidad puede ser variable. Existe en México la asociación de la Indianidad no solamente con la lengua, sino también con lugar de residencia, tradiciones, rituales, vestimenta, pertenencia a organizaciones comunitarias o incluso con oficios o condición socioeconómica. Aunque efectivamente son indicadores válidos, no son forzosos. Hay migrantes indígenas en las ciudades (incluso en Estados Unidos) que tienen hijos y nietos que pueden o no considerarse como indígenas. También hay los que son pequeños comerciantes, empresarios o egresados universitarios. Las leyes y normas existentes se refieren sobre todo a los derechos colectivos de pueblos y comunidades, pero la realidad individual de la población indígena en México es mucho más heterogénea. 

En fechas recientes las autoridades electorales han exigido que haya candidatos pertenecientes o adscritos a diferentes grupos insuficientemente representados. En el caso de los indígenas se han establecido varios criterios, (acuerdo INE/CG572/2020 del Instituto Nacional Electoral, art. 18).1  Incluyen ser originario o descendiente, haber participado en servicios comunitarios o cargos tradicionales, sido parte de reuniones de trabajo para resolver conflictos o ser representante de alguna comunidad o asociación. Según se vea, son criterios muy flexibles o muy restrictivos, que deben ser presentados por los partidos políticos y certificados por las autoridades comunales, las asambleas u otras formas de representación establecidas por la comunidad. Falta ver si este procedimiento que por ahora existe para un fin muy específico va a ampliarse y aplicarse en otros ámbitos.

Es un tema complejo, delicado, y que está pasando por muchas discusiones y cambios. Habrá que verlo, porque sus consecuencias pueden ser muy amplias. En el fondo, se trata de  la manera en que la sociedad  se considera a sí misma.

 

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1Agradezco la referencia a @Welito_Betto, vía Twitter

 

La presencia de las lenguas indígenas de México en Internet

Google México ha anunciado que tiene ya un buen grado de avance en la adición del maya y el nahuatl a sus servicios de traducción gratuita automática.

La novedad tiene dos aspectos de interés. El primero es el tecnológico, porque los servicios de traducción automática en línea han ido perfeccionándose paulatinamente, en una sorprendente combinación de capacidad de cómputo con métodos y conceptos procedentes de la lingüística. Obviamente tienen sus limitaciones (la traducción es una de las operaciones más complicadas que existen), como comentaba en otra nota. Aun así, los resultados actuales de Babel Fish, Bing Translator o Google Translate permiten tener una idea general y aproximada  del contenido de textos o páginas web que de otra manera nos resultarían completamente ilegibles.

El otro aspecto es la  creciente dominancia lingüística de Google en la red de redes. Google Translate actualmente incluye 52 idiomas; Microsoft Bing presenta 30 lenguajes y Babel Fish ofrece 13. La considerable diferencia indica no solamente la abrumadora capacidad de procesamiento de Google sino también su vocación “imperialista”, que le lleva a incluir idiomas que son minoritarios o de uso puramente nacional o local (como el maltés, el gallego o el créole haitiano). Para Google, ocupar nuevos territorios es un fin en sí mismo.

La transición hacia el “mundo virtual” no se da sin algunos problemas para las lenguas minoritarias. Por ejemplo, implica escoger como “oficial” una variante o dialecto por sobre los demás, así como ciertas convenciones tipográficas para representar sonidos inexistentes en otros idiomas. La edición “en línea” cristaliza una situación que era fluida, en perjuicio muchas veces de las variaciones locales.

Por otro lado, la presencia de un idioma en Internet permite contar con diccionarios, gramáticas, textos didácticos y literatura de referencia, lo cual sin duda es bienvenido. Es, asimismo, un elemento de prestigio y que facilita el reconocimiento público, afín al que anteriormente proporcionaba la  “alta literatura” (novelas, ensayos, poesía).

El aspecto más visible, actualmente, es la aparición de un portal particular para cada idioma en Wikipedia, que para efectos prácticos se ha convertido en la enciclopedia universal y más consultada. Actualmente Wikipedia cuenta con versiones en 271 lenguas, entre la cuales se halla el nahuatl (desde 2007).  Aun queda mucho camino para que las 68 “agrupaciones lingüísticas” (tomo la terminología del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas) de México tengan traductores automáticos o portales en Wikipedia, pero es cosa de tiempo para que así comience a ocurrir, al menos para las que tienen más hablantes.

Referencias de interés sobre lenguas indígenas

inali_catA  raíz de un comentario sobre la nueva clasificación de las lenguas indígenas del INALI, he recibido varias preguntas sobre el tema, y también consultas sobre dónde pueden aprenderse estos idiomas. Respecto de lo primero, adjunto abajo una serie de referencias. Sobre la enseñanza de las lenguas nativas sólo puedo decir que lamentablemente no existe un sistema escolarizado formal (excepto, claro, en las escuelas de antropología, y a veces las universidades públicas). Más bien hay cursos organizados por distintas instituciones, con entusiasmo pero frecuentemente sin continuidad. Pregunte en su universidad, Casa de Cultura municipal o en la agencia más cercana de la CNDPI (ver abajo).

INALI. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, de reciente creación, presenta el catálogo de lenguas, marco legal de su uso en México, y ofrece cursos para traductores e intérpretes.

La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (antes Instituto Nacional Indigenista) ofrece en línea 54 monografías descargables de los pueblos indígenas (con capítulos sobre lenguas), y presenta el PINALI, Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales.

El Instituto Lingüístico de Verano de larga (y controvertida) historia, tiene en su sitio gran cantidad de materiales (diccionarios, publicaciones, catálogos, obras de referencia) sobre el tema.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tiene un sencillo sitio de difusión con cuadros y mapas. Datos estadísticos más precisos y detallados pueden encontrase aquí

Y dado que no todo puede resolverse con la consulta de páginas web, es conveniente ver dos obras dedicadas a los aspectos históricos y políticas gubernamentales sobre el tema:

Gonzalo Aguirre Beltrán, Lenguas vernáculas: Su uso y desuso en la enseñanza. La experiencia de México, México, Universidad Veracruzana, 1993, 476 pcifuentes

Barbara Cifuentes, Letras sobre voces. Multilingüismo a través de la historia, México, CIESAS – Instituto Nacional Indigenista, 1998, 340 p.

Si tiene usted algún otro recurso que pueda ser de interés, déjeme una nota. Habrá muchos alumnos de enseñanza media que se lo agradezcan.

Las lenguas indígenas y los intérpretes jurados

tlatolli.jpgLa reciente legislación sobre la utilización y protección de las lenguas indígenas en México tienen para el historiador cierto aire de déjà vu. No es, realmente, una novedad. Retoma, sospecho que sin saberlo, la usualmente denostada y despreciada legislación colonial al respecto.

En efecto, los funcionarios y misioneros españoles encontraron al arribar a lo que sería la Nueva España una diversidad lingüística de la cual las 68 agrupaciones lingüísticas y 384 variantes reconocidas actualmente por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas son sólo una limitada supervivencia contemporánea. Los problemas prácticos fueron apreciados inmediatamente por los religiosos, que se dieron a la tarea de aprender los idiomas nativs y redactar numerosas e inapreciables gramáticas.

Los funcionarios reales fueron más ambiguos frente a esta diversidad lingüística. Aunque en términos generales hubieran preferido que los indígenas hablaran español, en la práctica la legislación al respecto fue vacilante y contradictoria. No sería sino hasta el periodo borbónico que se daría un nuevo impulso al proceso de hispanización, cuando Carlos III en 1770 ordenó que el español fuese la lengua universal de las Indias para que los indios “tomen amor a la nación conquistadora, destierren la idolatría, se civilicen para el trato y comercio.” La real voluntad, a fin de cuentas, tuvo un éxito limitado.

La legislación de los tres siglos coloniales coloniales dio lugar a muchas innovaciones, soluciones transitorias, prácticas e instituciones. Una de las más interesantes fue la creación de la figura y cargo del intérprete. Las sucesivas disposiciones al respecto se hallan en la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, título 27, libro segundo. Las leyes preveían los requisitos para ser nombrados (entre ellos, la necesaria aprobación del cabildo o comunidad indígena), la forma en que debían proceder y los posibles abusos que podían darse en el ejercicio del cargo.

En México, el oficio de intérprete de nahuatl de la Real Audiencia fue desempeñado por algunos personajes notables, como el cronista Hernando de Alvarado Tezozomoc; hubo en esta tribunal asimismo intérpretes de tarasco y es de suponer que de otomí. Con el tiempo, estos cargos fueron ocupados habitualmente por españoles.

En Michoacán se dio una situación peculiar, porque el oficio de “intérprete general” de la provincia fue ocupado de manera hereditaria por miembros de familias nobles indígenas de Pátzcuaro. Estos funcionarios tenían la obligación y el derecho de intervenir en todas las declaraciones judiciales de indios, y al menos en teoría este privilegio se ejercía sobre toda la provincia. El cabildo indígena siempre defendió este monopolio en contra de los funcionarios españoles, que por comodidad o conveniencia preferían nombrar sus propios intérpretes.

El intérprete debía ser propuesto por el cabildo indígena y aprobado por el virrey. La designación era vitalicia y estaba dentro de los oficios considerados “vendibles y renunciables”, de manera que el titular tenía la “propiedad” del cargo y podía incluso cederlo (previa autorización) a un familiar. El cacique don Juan de Sotomayor fue intérprete desde 1676; le siguió su primo, el también cacique don Nicolás de Cáceres Huitziméngari en 1692. La línea hereditaria se interrumpió en 1724, cuando se nombró a don Pedro de la Cruz Nambo, a quien sucedió su hijo Nicolás hacia 1743. Se trataba de personajes distinguidos, porque don Juan fue gobernador de Pátzcuaro en 1682; don Nicolás tuvo este honor en 1678, 1681, 1682 y 1696; don Pedro cumplió su obligación en 1712, 1716 y 1719 y su hijo don Nicolás en 1752 y 1753.

El precedente es de interés en sí mismo, pero también porque bien puede tener ecos contemporáneos. En efecto, la ley 1 artículo 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.” Si esto pasa de la declaración abstracta de principios a medidas concretas, será necesario que los juzgados establecidos en zonas de población indígena (nativa del lugar o migrante) cuenten con intérpretes jurados. Existe una atendible experiencia histórica al respecto, que debería ser considerada por los legisladores.

Referencias

Felipe Castro Gutiérrez, Los tarascos y el imperio español, 1600-1740, México, UNAM – UMSNH, 2004.

Barbara Cifuentes, Letras sobre voces multilinguismo a traves de la historia, México, CIESAS- INI, 1998.

Eréndira Nansen, “La importancia de los documentos coloniales en lengua purhépecha y de los intérpretes jurados”, en Lengua y etnohistoria tarasca. Homenaje a Benedict Warren, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás Hidalgo CIESAS, 1997.

Respecto al funcionamiento cotidiano de la Real Audiencia y de los oficios vendibles y renunciables, véase el reciente libro de Víctor Gayol, Laberintos de justicia. Procuradores, escribanos y oficiales de la Real Audiencia de México (1750-1812)

Sobre los orígenes y evolución moderna de la figura del intérprete jurado en España, consúltese la página de la Asociación de Traductores e Intérpretes Jurados de Cataluña.

Las lenguas indígenas de México, según el INALI

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(En razón de varias observaciones, aclaro que este artículo es un comentario sobre el reciente documento del INALI sobre lenguas indígenas. Quien desee consultar el documento en sí y el listado de lenguas indìgenas, debe hacer click AQUI. He incluido algunas referencias generales sobre lenguas indígenas en esta otra nota).

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El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) acaba de publicar en el Diario Oficial de la Federación su Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: Variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas.

La principal novedad conceptual de este documento consiste en su crítica de lo que entendemos por “lenguas indígenas”. Vale la pena citar el párrafo textualmente.

Considerando las investigaciones realizadas hasta el presente, así como las consultas y los propios estudios realizados por el INALI para la elaboración del Catálogo, la realidad lingüística del país es mucho más compleja de lo que en términos generales se ha creído hasta ahora. Además, ha resultado impreciso, al parecer desde siempre, el uso que se le ha dado al concepto lengua en torno a la diversidad lingüística mexicana; por ejemplo, a partir de la época virreinal, o quizá desde antes, se difunde la creencia de que los pueblos indígenas hablan “una sola lengua” -altamente uniforme en todos sus componentes-, sin advertir, las más de las veces, la existencia de distintas clases de variantes lingüísticas, explicables bien sea por razones geográficas, genealógicas o sociales, como ocurre en todo el mundo.

El documento separa “familias lingüísticas” (es decir, todas las lenguas emparentadas entre sí, presumiblemente por un lejano origen común), “agrupación lingüística (lo que comúnmente llamamos “lengua”, como el zapoteco o el nahua) y “variante lingüística”. Estas “variantes” son las que anteriormente acostumbrábamos llamar “dialectos”, un término que ahora ha desaparecido no sé si por razones técnicas o porque era frecuente llamar despectivamente así a las lenguas indígenas. Las “variantes” son la mayor y más polémica innovación censal, porque para definirlas se han tomado dos criterios distintos. Por un lado se han considerado las diferencias estructurales y léxicas (o sea, criterios “objetivos” provenientes de la lingüística, objeto de no pocas discusiones) y por otro la autoadscripción sociolingüística, esto es el hecho de que los hablantes se consideran a sí mismos diferentes de quienes hablan otras variantes de la “agrupación lingüística”. Para dar un ejemplo, el tsotsil tiene siete variantes, mientras el tarasco no tiene subdivisiones.

Otro punto que atraerá posiblemente la atención es que se utilizan los términos usuales del español para designar las lenguas indígenas, como por ejemplo con el “tarahumara”, aunque en las variantes se registran el nombre que utilizan los propios hablantes, como en este caso “Rarómari raicha”. La excepción son las lenguas habladas mayoritariamente fuera del país, donde se utiliza la convención usual en sus respectivos países (lo cual provoca la aparición de unos “kickapoo”, para este grupo, ubicado principalmente en Estados Unidos).

Como resultado, según el INALI hay en México 11 familias lingüísticas, 68 agrupaciones lingüísticas y nada menos que 364 variantes lingüísticas.La posición “oficial” anterior, como puede verse en la página de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, era que en México existían 62 lenguas, con un número indefinido de variantes, mientras que para el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en cambio, eran 80.

Todo esto podría ser dejado de lado como un ejercicio puramente académico o estadístico, pero ocurre que el INALI sostiene que ” las variantes lingüísticas deben ser tratadas como lenguas, al menos en las áreas educativas, de la impartición y la administración de justicia, de la salud, así como en los asuntos o trámites de carácter público y en el acceso pleno a la gestión, servicios e información pública.” Como el documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación algunos medios la han llamado una ley, lo cual probablemente no sea exacto; pero es muy posible que constituya una norma oficial de aplicación obligatoria. Imagino, por ejemplo, que cada tribunal en principio estará en obligación de contar con un traductor para cada una de esas 364 variantes lingüísticas, dado que la Ley l artículo 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.”

Asimismo, habrá otras derivaciones que van más allá de asuntos estrictamente lingüísticos. Efectivamente, en el uso común, en la actividad de organismos gubernamentales (como la CNDPI) e incluso en las publicaciones académicas era habitual asociar etnicidad y lengua, aún en aquellos casos en donde las variantes dificultaban grandemente la comprensión mutua de los hablantes o no existía ninguna forma de comunicación o asociación comunes. Si nos atenemos a las definiciones planteadas por el INALI, estos usos convencionales no pueden sostenerse. Habrá que estar atento a las implicaciones y consecuencias del tema.